Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
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ISSN-L: 3091– 1893
DOI: 10.63803
215
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 – Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 205–219 | Licencia CC BY 4.0
Por experiencia, sabemos que la eficacia de las normas jurídicas es gradual. Una norma jurídica puede
ser eficaz, medianamente eficaz o ineficaz. Es eficaz cuando es cumplida, es medianamente eficaz
cuando no siempre es cumplida, y es ineficaz cuando no es cumplida (Bobbio, Teoría general del
derecho, 2002). Su grado de eficacia dependerá de varios factores: por temor a la sanción, por utilidad,
por mera coincidencia, por adhesión, etc. (Hierro, 2014).
Pero la eficacia no sólo puede verse desde una perspectiva «obediencia-desobediencia» del
comportamiento pretendido, sino también desde una perspectiva «aplicación-inaplicación» de la
consecuencia jurídica en caso de obediencia o desobediencia. La norma jurídica tiene doble
destinatario: (i) el individuo que debe amoldar su conducta a la prescripción normativa, y (ii) a quien
debe aplicar la consecuencia jurídica en caso de incumplimiento a lo prescito, por ejemplo, los jueces.
Para encarrilar a los destinatarios de la norma jurídica, se crea la sanción. Esta opción tiene doble
función: (i) la correctiva, a través de la imposición de la sanción para la modificación de la conducta
del infractor, y (ii) la preventiva, para inhibir los impulsos de comportamientos antijurídicos.
Una norma eficaz también confirma la efectividad del poder de quien la crea. Bobbio sostiene:
“… en este caso existe Correspondencia entre los atributos del poder y los de la norma: lo que la
efectividad es para el poder, la eficacia lo es para la norma … Poder efectivo es el poder que consigue
obtener el resultado propuesto; norma eficaz es la norma observada o cumplida.” (Bobbio,
Contribución a la teoría del derecho, 2022)
Si una norma jurídica es eficaz, el poder y la legitimidad del legislador se confirman. Si bien los
legisladores gozan de legitimidad originaria por haber sido elegidos por el pueblo vía electoral bajo
reglas democráticas, en la praxis, esta se confirma o no diariamente con los resultados pretendidos al
momento de crear, reformar o derogar una ley. Si el legislador pierde apoyo popular y su poder pierde
efectividad, a mi parecer, su legitimidad se constituye en vacua. La sanción no es un fenómeno
aislado, converge con otras instituciones, tales como la autoridad, la coerción y el poder: la autoridad,
dotada de poder, por medio de la coerción, puede sancionar.
Ahora bien, la sanción no es el único medio para lograr una conducta deseada. Esto podría realizárselo
también a través de reforzamientos. Thomas Ulen sostiene que “el derecho es un sistema conductual.
Busca moldear el comportamiento humano, regular, incentivar, impulsar a los individuos a que se
comporten de cierta manera y no de otras.” (Ulen, 2015).
El ser humano no solamente se mueve por el temor a ser sancionado; puede hacerlo también por
razones utilitarias. Si a través de determinado comportamiento se obtendrá un beneficio, ¿por qué no
hacerlo? Liborio Hierro indica que “el motivo más primario para que un agente cualquiera siga
normas heterónomas, en su comportamiento es una economía de elección.” (Hierro, 2014).
Las personas son agentes libres que pueden decidir entre obedecer o no una norma jurídica. Para ello
deberán analizar las consecuencias de su decisión. Pero no solamente son libres, son también, desde
una perspectiva económica, seres racionales: buscan maximizar sus utilidades al menor costo posible.
Entonces, la implementación de reforzamientos como consecuencia jurídica de una conducta deseada
podría inducir al cumplimiento de las normas.