Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
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ISSN-L: 3091– 1893
DOI: 10.63803
425
Prisma Journal 2025 | Vol. 1 – Núm. 4 | ISSN: 3091-1893 | pp 423–433 | Licencia CC BY 4.0
2011). Para (Peña Jumpa, 2019) la raíz principal del conflicto radicó en la ausencia de una verdadera
integración entre quienes compartimos el mismo territorio, mostrando un conflicto de dos grupos
culturales: el Estado y la población Awajún y Wampís.
(Loayza Ormachea, 2021) consideró que: “un enfoque pluralista, en el que se comprendan las
particularidades y características del sistema Awajún y Wampís, hubiera sido útil para encontrar
mejores soluciones y evitar las grandes pérdidas” (p. 49).
Aunque los eventos ocurridos en Bagua constituyeron un episodio trágico que expuso las grietas
sociales, culturales y políticas en el país, también se ha convertido en un punto de reflexión sobre la
pertinencia del peritaje antropológico como herramienta científica que permitió analizar los marcos
culturales de las comunidades Awajún y Wampís (Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva
Peruana, 2015).
En estos escenarios, la pericia antropológica combate discursos que estigmatizan a las organizaciones
indígenas, nativas y campesinas como irracionales, mostrando que sus comportamientos están
guiados en base a sus principios normativos, representando una herramienta positiva que garantiza el
debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales.
La pericia antropológica como medio probatorio aborda al ser humano y las normas que regulan su
comportamiento, considerando incluso la “coexistencia, en un mismo ente territorial, distintos
enunciados normativos y con estos, una pluralidad de sistemas jurídicos” (Rengifo Castañeda, 2013,
p.33).
La pericia antropológica como una herramienta de investigación social aborda en un “marco de
significación a un acto aparentemente solitario como puede ser el delito, para luego ser juzgado,
jurídica y socialmente como tal” (Kalinsky, 2002, p. 11).
Como bien sostiene Alcántara Salazar (2014): “la diversidad cultural se dará mediante la
obligatoriedad del peritaje antropológico, mientras que la indirecta se dará por los resultados que se
obtengan gracias a ese peritaje” (p.86). Esta propuesta surge, quizá, como respuesta a procesos
penales donde el juez, basándose en el principio de discrecionalidad, no solicita el peritaje
antropológico para dilucidar un conflicto que involucre a miembros de comunidades indígenas,
nativas y campesinas y existiendo argumentos sobre un determinismo cultural. Para (Cesano, 2017)
el juez es un experto en derecho, pero, por regla, no tiene otras competencias especiales, por lo que
debe recurrir a los conocimientos del perito.
El pluralismo jurídico es un concepto amplio que ha generado debates en la doctrina. Aunque este
articulo no busca profundizar en dichos debates, se considera necesario los aportes de (Rengifo
Castañeda, 2013), (Alcántara Salazar, 2014), (Torres Rodríguez, 2013), (Fabre Zarandona, 2011),
(Herrera, 2010), (Guevara Gil, 2001), (Díaz Ocampo y Antúnez Sánchez, 2018), ya que sus enfoques
aportan para comprender la relación entre la pericia antropológica, el pluralismo jurídico y el papel
de los órganos judiciales.
El pluralismo jurídico debe ser considerado un proyecto que busca “preservar las diversidades étnicas
y culturales, coexistiendo con otras normatividades, evidenciando la importancia del contexto y las
tradiciones culturales sin caer en un relativismo cultural” (Rengifo Castañeda, 2013, p. 38).