Jose Luis Santivañez Sanchez
jsantivanezs@autonoma.edu.pe
Investigador independiente
Lima, Perú
Jose Carlos Santivañez Sanchez
jsantivanez@autonoma.edu.pe
Investigador independiente
Lima, Perú
El uso de la pericia antropológica para la construcción del pluralismo
jurídico
The Use of Anthropological Expertise in the Construction of Legal Pluralism
ISSN-L:3091-1893
10.63803
Gestión editorial
Fecha de recepción (Received): 12 de noviembre de 2025.
Fecha de aceptación (Accepted): 6 de diciembre de 2025.
Fecha de publicación (Published online): 15 de diciembre de 2025.
Vol.1 Num.4- 2025
DOI: https://doi.org/10.63803/prisma.v1n4.36
Hever Miguel Santivañez Matos
heversan.2020@gmail.com
Universidad Tecnológica del Perú
Lima, Perú
Javier Aparicio Cruz Mogollón
cruzjavon19@autonoma.edu.pe
Investigador independiente
Lima, Perú
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El uso de la pericia antropológica para la construcción del pluralismo jurídico
The Use of Anthropological Expertise in the Construction of Legal Pluralism
Resumen
Palabras clave
La pericia antropológica y el pluralismo jurídico son elementos
necesarios para garantizar una justicia equitativa que valora la
diversidad cultural. Un país pluricultural como el Perú, donde
coexisten diversas costumbres, tradiciones y sistemas
normativos propios de las comunidades indígenas y campesinas
con el sistema jurídico oficial, la pericia antropológica adquiere
un rol fundamental para interpretar la ley y administrar justicia
respetando los derechos constitucionales. El presente articulo
científico analiza 5 expedientes de la Corte Suprema de Justicia,
con el objetivo de identificar si reconocen o desconocen la
influencia pericia antropología para garantizar una justicia
intercultural. Concluye que, la pericia antropológica es
considerada una herramienta científica y de investigación social,
que interpreta y contextualiza los hechos desde una perspectiva
sociocultural. El juez, al valorar adecuadamente los hallazgos de
la pericia, emitirá resoluciones judiciales cumpliendo con el
derecho al debido proceso y la debida motivación y garantizando
una justicia intercultural.
Pericia antropológica
Pluralismo jurídico
Corte Suprema de Justicia
Antropología jurídica
Justicia intercultural
Abstract
Keywords
Anthropological expertise and legal pluralism are essential
elements for ensuring equitable justice that values cultural
diversity. In a multicultural country like Peru, where diverse
customs, traditions, and normative systems of indigenous and
peasant communities coexist with the official legal system,
anthropological expertise plays a fundamental role in
interpreting the law and administering justice while respecting
constitutional rights. This scientific article analyzes five
Supreme Court of Justice cases to determine whether they
recognize or disregard the influence of anthropological expertise
in guaranteeing intercultural justice. It concludes that
anthropological expertise is considered a scientific and social
research tool that interprets and contextualizes facts from a
sociocultural perspective. By properly assessing the findings of
this expertise, the judge will issue judicial rulings that comply
with the right to due process and proper justification, thus
guaranteeing intercultural justice.
Anthropological expertise
Legal pluralism
Supreme Court of Justice
Legal anthropology
Intercultural justice
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Introducción
Tradicionalmente, la pericia antropológica estaba limitada por el desconocimiento de los operadores
jurídicos y por la falta de protocolos claros para su ejecución, que impidieron su utilidad en procesos
judiciales. Sin embargo, en la actualidad la pericia antropológica o también denominada pericia
forense sociocultural es considerada una herramienta científica valiosa para analizar dinámicas
socioculturales, especialmente en casos que involucran pueblos indígenas, comunidades nativas y
comunidades campesinas.
En América Latina, el desarrollo de la pericia antropológica se relaciona con las reformas
constitucionales enfocadas en el reconocimiento de la diversidad cultural, como consecuencia del
protagonismo indígena en el reconocimiento de sus derechos (Berho & Castillo, 2022). Para
(Rodríguez Soto, 2017) el peritaje antropológico ha desempeñado un papel relevante en la justicia
penal, ya que ha sido solicitado por litigantes y jueces en casos relacionados con pueblos indígenas,
pero su aplicación se ha limitado a otras colectividades, como judíos, afrodescendientes, entre otros.
En Chile, el peritaje antropológico ha ido impregnando en otros escenarios y tipos de población que
no necesariamente involucra a los pueblos indígenas, como los campesinos, miembros religiosos
minoritarios, personas en situación de marginalidad social y personas pertenecientes a movimientos
contraculturales, quienes pertenecen a subgrupos, comunidades o una fracción del interior de una
misma sociedad, representando un reto en la pluralidad normativa en América Latina (Berho &
Castillo, 2022).
En Argentina, la antropología ha desarrollado una sólida tradición en relación con la intervención
judicial, contribuyendo en el reconocimiento de la diversidad cultural en la justicia penal. Por un lado,
un trabajo reciente demuestra que existe una demanda de pericias antropológicas vinculada a
conflictos territoriales y procesos penales que involucra a comunidades ingenas, siendo
fundamental el uso de la pericia antropológica como herramienta científica (Roncarolo, 2022).
Un caso emblemático se dio en septiembre de 2019, la ocupación del Lof Buenuleo del lote 127,
mediante un relevamiento territorial por parte de la comunidad mapuche, generó un conflicto entre el
derecho a la propiedad de la comunidad indígena y un particular. En el proceso penal, se acusó a
integrantes de la comunidad Lof Che Buenuleo por lesiones graves y violación de domicilio contra
Emilio Friedrich (Canal Abierto, 2022). Un tema fundamental es el informe preliminar sobre
ocupación tradicional del Lof Buenuleo, elaborado por dos antropólogas, que incluyó memorias y
perspectivas de los integrantes de lof que difícilmente puedan considerarse e interpretarse en su
complejidad por un operador jurídico, pero por un perito en antropología (Briones & Cardin, 2020).
En el Perú, no existe norma específica con respecto al peritaje antropológico; sin embargo, se ha
observado una producción de protocolos esenciales, protocolos de acompañamiento y una Hoja de
Ruta enfocados en el tratamiento de la justicia intercultural. De igual manera, la constitución política
y los instrumentos internacionales como el Convenio 169 brindan una protección jurídica a la pericia
antropológica en el Perú (Cruz Mogollón & Santivañez Sánchez, 2025).
Un caso emblemático se dio el 5 de junio de 2009, el “Caso Bagua” que conmocionó a diversos
sectores por la muerte de 23 policías, 5 indígenas y 5 pobladores, a raíz de la promulgación de decretos
legislativos que facilitaban la explotación de recursos naturales en territorios indígenas (Surrallés,
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2011). Para (Peña Jumpa, 2019) la raíz principal del conflicto radicó en la ausencia de una verdadera
integración entre quienes compartimos el mismo territorio, mostrando un conflicto de dos grupos
culturales: el Estado y la población Awajún y Wampís.
(Loayza Ormachea, 2021) consideró que: un enfoque pluralista, en el que se comprendan las
particularidades y características del sistema Awajún y Wampís, hubiera sido útil para encontrar
mejores soluciones y evitar las grandes pérdidas” (p. 49).
Aunque los eventos ocurridos en Bagua constituyeron un episodio trágico que expuso las grietas
sociales, culturales y políticas en el país, también se ha convertido en un punto de reflexión sobre la
pertinencia del peritaje antropológico como herramienta científica que permitió analizar los marcos
culturales de las comunidades Awajún y Wampís (Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva
Peruana, 2015).
En estos escenarios, la pericia antropológica combate discursos que estigmatizan a las organizaciones
indígenas, nativas y campesinas como irracionales, mostrando que sus comportamientos están
guiados en base a sus principios normativos, representando una herramienta positiva que garantiza el
debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales.
La pericia antropológica como medio probatorio aborda al ser humano y las normas que regulan su
comportamiento, considerando incluso la “coexistencia, en un mismo ente territorial, distintos
enunciados normativos y con estos, una pluralidad de sistemas jurídicos” (Rengifo Castañeda, 2013,
p.33).
La pericia antropológica como una herramienta de investigación social aborda en un marco de
significación a un acto aparentemente solitario como puede ser el delito, para luego ser juzgado,
jurídica y socialmente como tal” (Kalinsky, 2002, p. 11).
Como bien sostiene Alcántara Salazar (2014): la diversidad cultural se dará mediante la
obligatoriedad del peritaje antropológico, mientras que la indirecta se dapor los resultados que se
obtengan gracias a ese peritaje” (p.86). Esta propuesta surge, quizá, como respuesta a procesos
penales donde el juez, basándose en el principio de discrecionalidad, no solicita el peritaje
antropológico para dilucidar un conflicto que involucre a miembros de comunidades indígenas,
nativas y campesinas y existiendo argumentos sobre un determinismo cultural. Para (Cesano, 2017)
el juez es un experto en derecho, pero, por regla, no tiene otras competencias especiales, por lo que
debe recurrir a los conocimientos del perito.
El pluralismo jurídico es un concepto amplio que ha generado debates en la doctrina. Aunque este
articulo no busca profundizar en dichos debates, se considera necesario los aportes de (Rengifo
Castañeda, 2013), (Alcántara Salazar, 2014), (Torres Rodríguez, 2013), (Fabre Zarandona, 2011),
(Herrera, 2010), (Guevara Gil, 2001), (Díaz Ocampo y Antúnez Sánchez, 2018), ya que sus enfoques
aportan para comprender la relación entre la pericia antropológica, el pluralismo jurídico y el papel
de los órganos judiciales.
El pluralismo jurídico debe ser considerado un proyecto que busca “preservar las diversidades étnicas
y culturales, coexistiendo con otras normatividades, evidenciando la importancia del contexto y las
tradiciones culturales sin caer en un relativismo cultural” (Rengifo Castañeda, 2013, p. 38).
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Así, a lo largo de todo lo expuesto, podemos observar que una investigación sobre la pericia
antropológica y el pluralismo jurídico es de gran interés para la antropología jurídica, dado que
abordan cómo los derechos de la diversidad cultural se incluyen en el ámbito jurídico.
Desde la justificación teórica, el estudio amplía los conocimientos sobre el peritaje antropológico, el
error de comprensión culturalmente condicionado, el derecho al debido proceso, el derecho a la
debida motivación y el pluralismo jurídico. Desde la justificación práctica, el estudio aborda un tema
de interés social que involucra a las poblaciones indígenas, nativas o campesinas que forman parte de
procesos judiciales en materia penal. Desde la justificación metodológica, el estudio considera las
resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia del Perú que es el órgano máximo
jurisdiccional.
Por tal razón, se estableció como objetivo general: Analizar 5 expedientes de la Corte Suprema de
Justicia que reconocen o desconocen la influencia de la pericia antropología para el acceso a una
justicia intercultural, desde una perspectiva de la antropología jurídica,
Metodología
El enfoque de investigación es cualitativo, cnica documental, puesto que se analizaron 5 sentencias
de la Corte Suprema de Justicia del Perú desde el enfoque del derecho y de la antropología. Asimismo,
el presente estudio se apoyó de estudios nacionales e internacionales seleccionados por su afinidad al
tema de investigación. Los métodos empleados fueron el método de interpretación gramatical
(exegético) y el método de interpretación sociológica. (Anchondo Paredes, 2012) sostiene que la
interpretación gramatical se centró en abordar el significado literal de los términos redactados en el
texto de la ley, sin suprimir ni añadir algún contenido. (Daniels Rodríguez y Montalvo Romero, 2022)
consideran que la interpretación sociológica hace referencia a comprender y aplicar las leyes tomando
en cuenta el contexto social y las necesidades de la sociedad en la actualidad, considerando el carácter
cambiante o dinámico de los valores sociales.
Resultados
En el presente estudio se analiza 5 sentencias de la Corte Suprema de Justicia que han abordado la
pericia antropológica en procesos penales en el Perú.
El Recurso de Nulidad 2183-2018/Cajamarca aborda temas cruciales relacionados como la pericia
antropológica y violación sexual. Que, en el presente caso, se absolvió a Wilder Marino Ayay de la
Cruz por el delito de violación sexual, en agravio de menor con iniciales E.M.H.Ch. En la actuación
de pruebas pertinentes, se realizó una pericia antropológica con el objetivo de contextualizar los
hechos, revelando que las relaciones sentimentales y sexuales tempranas son comunes en el caserío
"El Lloque", distrito de San Pablo, provincia de Cajamarca. La Corte Suprema ratificó la sentencia
de Wilder Marino Ayay de la Cruz, determinando que su comportamiento estuvo condicionado por
su contexto cultural y no se acreditaron elementos suficientes para declarar su culpabilidad (Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú, 2019).
La Corte Suprema resaltó que el artículo 15 del Código Penal debe aplicarse abordando el contexto
cultural en el que se desarrolló la conducta y las condiciones personales del agente. Para ello, la
pericia antropológica constituye una herramienta idónea que permite contextualizar las pautas
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culturales y los comportamientos habituales del entorno del imputado. No obstante, su valor
probatorio es ilustrativo y auxiliar, ya que su función se limita a describir el marco cultural sin invadir
la competencia exclusiva del juez en la determinación de los elementos normativos y la existencia
del delito (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2019).
La pericia antropológica es una herramienta importante que brinda a los jueces un conocimiento
profundo sobre aspectos culturales y sociales relevantes para el caso. Indudablemente, el perito
elabora la pericia antropológica empleando sus conocimientos teóricos y recopilando datos mediante
el uso de técnicas de investigación, cumpliendo con una metodología científica que logre un equilibrio
entre la objetividad y la sensibilidad cultural, impidiendo juicios de valor. Una manifestación de
juicios de valor en la pericia antropológica se evidencia en el momento en que el antropólogo define
los elementos normativos y objetivos del tipo penal, lo cual no le corresponde. La labor del juez es
valorar adecuadamente la pericia antropológica como prueba científica imprescindible para resolver
un caso en conflicto, y no basándose netamente desde sus prenociones amparándose en el principio
de discrecionalidad.
La pericia antropológica puede ayudar a reconocer los diferentes modos de vida, contribuyendo en
una interpretación más justa, pero estasiempre limitada cuando se la considera como herramienta
de auxilio. El saber antropológico “sigue considerándose auxiliar” o meramente “anecdótico” del
derecho (penal) aunque de a poco se va introduciendo por los quiebres del sistema penal/
penitenciario” (Kalinsky, 2016, p. 231).
La Casación 818-2018/Santa aborda temas importantes como la pericia antropológica, debida
motivación y el error de comprensión culturalmente condicionado. Que, en el presente caso, el Sr.
Hayro Roel Espinoza Guerrero fue sentenciado por el delito de violación sexual, en agravio de una
menor con las iniciales R.E.P.A. En la actuación de pruebas pertinentes, no se realizó una pericia
antropológica la cual es fundamental para evaluar un posible error de prohibición culturalmente
condicionado, por lo que no se analizaron adecuadamente las costumbres culturales del acusado
(Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2019).
La Corte Suprema de Justicia resaltó que existe una necesidad de contar con una pericia antropológica
desde la primera instancia, debido a las características y circunstancias que rodearon los hechos
imputados. Dicha pericia habría permitido evaluar de manera razonada y motivada los argumentos
del recurrente, determinando si estos eran totalmente ciertos, parcialmente ciertos o falsos (Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú, 2019).
En la presente sentencia de casación se evidencia una indebida motivación y la falta de aplicación de
la ley penal, al no solicitar una pericia antropológica que arroje información pertinente en el caso
materia de análisis. La pericia antropológica ofrece un enfoque objetivo que permite al juez tomar
decisiones de manera imparcial, objetiva y justas, reduciendo el riesgo de prejuicios.
La Casación 2936-2021/Selva Central aborda temas cruciales relacionados como la pericia
antropológica y la nulidad de sentencias producto de una motivación insuficiente. Que, en el presente
caso, el Sr. Gil Almerco Adrián fue sentenciado por el delito de violación sexual, en agravio de una
menor identificada con iniciales F.C.S.S. (trece años). En la actuación de pruebas pertinentes, no se
realizó una pericia antropológica para determinar si corresponde la aplicación del error de
comprensión culturalmente condicionado, artículo 15 del Código Penal. Es por esto, se declaró nulas
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las sentencias y se ordenó un nuevo juicio oral con actuación de pruebas como la pericia antropológica
(Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2023).
La Corte Suprema, en su fundamento 8, resaltó un punto crucial sobre la pericia antropológica,
considerándola obligatoria e indispensable en todos los casos en que se deba decidir sobre la
aplicación del artículo 15 del Código Penal. Adicionalmente, el órgano jurisdiccional tiene la
responsabilidad de asegurar que la pericia sea elaborada por un profesional idóneo y con experiencia
debidamente acreditada en la materia. Respecto a su contenido y alcances, la pericia debe enfocarse
en analizar tanto el origen de la costumbre invocada como su vigencia actual, prestando atención al
entorno cultural de los involucrados, que reflejen el cuestionamiento o rechazo frente a la práctica de
someter a menores de catorce años a prácticas sexuales tempranas. Por lo tanto, la Corte recomendó
que las pericias antropológicas se estructuren siguiendo un enfoque metodológico y expositivo
uniforme (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2023).
La Corte Suprema de Justicia no solo considera el carácter obligatorio e imprescindible de la pericia
antropológica, sino que esta debe estar elaborada por un profesional idóneo y con experiencia
acreditada. En el Reglamento de la Ley N° 24166 - Ley de Creación del Colegio de Antropólogos del
Perú, artículo 6, hace mención que es el antropólogo colegiado el profesional que realiza asesoría y
dictámenes en temas de carácter social, académico y cultural. La participación del antropólogo es
fundamental para dilucidar el presente caso. Sin embargo, la xima autoridad jurisdiccional no
precisó sobre la experiencia acredita en la materia.
El Recurso de Nulidad 3230-2013/Apurímac aborda temas importantes como los conflictos
sociales entre comunidades campesinas, la valoración de la prueba y el debido proceso. Que, en el
presente caso, es sobre conflicto entre las comunidades campesinas Chullisana y Villa Chiara,
producto de daños del ganado de una de las partes. La Corte Suprema de Justicia consideró que, para
una adecuada administración de justicia, habría sido recomendable solicitar una pericia antropológica
que permitiera al juez obtener certeza sobre los usos y costumbres de la comunidad en la que
ocurrieron los hechos. Esta pericia habría aportado una comprensión más profunda del contexto
sociocultural en que se desarrolló el conflicto. No obstante, a pesar de no haberse realizado dicho
dictamen, el tribunal consideró que existían elementos suficientes para inferir un error de
comprensión culturalmente condicionado (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2014).
Desde el punto de vista del investigador, no es pertinente considerar como una mera recomendación
el uso de la pericia antropológica para lograr una mejor administración de justicia; es fundamental e
imprescindible el uso de la pericia antropológica para garantizar derechos fundamentales del
imputado como el derecho a la defensa y garantizar un proceso justo cumpliendo con el debido
proceso y la debida motivación de resoluciones judiciales.
El Recurso de Nulidad 2135-2017/Junín aborda temas importantes como la pericia psicológica,
valoración de pruebas y violación sexual. Que, en el presente caso, Eduardo Juan Huamachuco Pedro
fue sentenciado por el delito de violación sexual, en agravio de menor identificada con las iniciales
S.C.A.E. En la actuación de pruebas pertinentes, se realizó un peritaje psicológico que diagnosticó
trastorno emocional en la menor, reflejando un impacto emocional y psicológico en la menor. El
acusado argumentó pertenecer a una comunidad nativa donde estas prácticas son habituales, pero fue
desestimada la inimputabilidad cultural (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2018).
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La Corte Suprema determinó que el imputado tenía la madurez y la capacidad suficiente para
reconocer la minoría de edad de la víctima, quien era trece años menor, por lo que no resultaba
plausible alegar desconocimiento. El dolo debía evaluarse conforme a las máximas de experiencia y
las circunstancias del caso, por lo que el acusado estaba obligado a verificar la edad de la menor y no
limitarse a aceptar su palabra. Asimismo, la pericia psicológica descartó toda posibilidad de
inimputabilidad cultural o error de prohibición invencible, al concluir que el procesado presentaba
inmadurez sexual y una tendencia a la satisfacción inmediata de sus impulsos (Corte Suprema de
Justicia de la República del Perú, 2018).
Ante lo mencionado, ¿La pericia psicológica puede sustituir la pericia antropológica para abordar
temas culturales? ¿La pericia antropológica se encuentra relegada con otros tipos de pericias?
Indudablemente, se evidencia un desconocimiento del órgano jurisdiccional sobre el valor de la
pericia antropológica como una herramienta pertinente que aborda el rol la cultura en el
comportamiento humano.
Discusión
La pericia antropológica es un medio de prueba científico utilizado en el ámbito judicial, cuya
finalidad es proporcionar un análisis especializado sobre temas culturales, étnicos y sociales de un
individuo implicado en un proceso legal. El dictamen pericial recopila información de la “cultura
como la economía, la política, el derecho, la moral, la religión, el arte, el mito, la leyenda, el juego,
los conocimientos, la técnica y la visión del mundo que tienen las sociedades humanas” (Torres
Rodríguez, 2013, p. 95).
El peritaje antropológico tiene el potencial de transformarse en una herramienta científica efectiva,
ya que facilita la construcción de una relación más equilibrada entre los colectivos indígenas, la
sociedad y el Estado (Fabre Zarandona, 2011). Para (Herrera, 2010) la pericia antropológica “debe
ser realizada por personas con el conocimiento profundo, adecuado y suficiente de las dos disciplinas
dentro de las que se desenvuelve esta prueba, que son la antropología y en el derecho o en una
hibridación” (pp. 131-132).
En las jurisprudencias analizadas, excepto la de Junín, la Corte Suprema reconoce que la pericia
antropológica es relevante para comprender el contexto cultural del imputado y determinar si existe
un error de comprensión culturalmente condicionado. Para aspirar a una justicia intercultural, se debe
partir con el reconocimiento de la pericia antropológica.
En relación al error de comprensión culturalmente condicionado, la doctrina lo considera como una
figura jurídica que, mediante su aplicación, busca abordar situaciones específicas en las que los
individuos, aunque conocen la existencia de una norma prohibitiva, no logran internalizarla debido
al condicionamiento cultural en el que se han formado y del cual han adoptado prácticas (Zaffaroni
et al., 2007). La aplicación del error de comprensión genera que el operador jurídico interprete los
hechos desde una visión que va más allá del sistema jurídico "oficial", considerando el sistema
normativo propio de comunidades desde el enfoque de la interculturalidad.
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No es suficiente que una persona sea identificada como indígena, nativo, comunero o rondero para
aplicar el artículo 15 del Código Penal; lo fundamental es que los operadores jurídicos demuestren
que la conducta del implicado haya sido aceptada socialmente por su entorno, lo que resulta en un
condicionamiento cultural (Francia Sánchez, 2015).
En relación al debido proceso, este es un pilar fundamental en el Estado de Derecho, que protege a
los individuos contra arbitrariedad y abusos de poder, aplicándose en procesos legales para garantizar
una sentencia justa, transparentes y conforme a la ley. El (Tribunal Constitucional del Perú, 2021),
en su fundamento 6, sostiene que el debido proceso garantiza que se respeten los derechos y garantías
esenciales que debe tener todo justiciable para que toda causa sea tramitado y resuelto de manera
justa. Sin embargo, este derecho fundamental no posee un contenido único y uniforme, sino que es
complejo que aborda la fundamentación de las decisiones judiciales.
En el ámbito penal, el debido proceso tiene mayor relevancia, dado que ante su incumplimiento afecta
derechos fundamentales como la libertad, la integridad personal y entre otros. A pesar de su
importancia, la implementación del debido proceso enfrenta grandes desafíos especialmente producto
de prejuicios de las autoridades judiciales y de desconocimiento de sus sistemas normativos. En las
resoluciones judiciales de Cajamarca, Santa, Selva Central y Apurímac coinciden en que la falta de
pericia antropológica afecta la debida motivación de la sentencia y puede conllevar nulidad.
En relación a la debida motivación de resoluciones judiciales, esta constituye la justificación razonada
que otorga validez jurídica a una decisión. En ese sentido, es esencial que cada resolución se encuentre
debidamente fundamentada. Para (Colomer Hernández, 2002) la motivación se entiende como una
justificación y, en su esencia, implica que la decisión está en conformidad con lo establecido por la
ley y ha sido tomada siguiendo los preceptos legales. Una decisión conforme a derecho no solo
asegura la transparencia del proceso judicial, sino que garantiza el derecho a la defensa y el acceso a
la justicia intercultural en los casos que involucren a las poblaciones indígenas, nativas o comuneros.
El (Tribunal Constitucional del Perú, 2022), en su fundamento 4, sostiene que la debida motivación
implica la inclusión de elementos esenciales en la exposición que el juez realiza para justificar su
decisión adoptada. En ese sentido, se requiere la coherencia interna para verificar si la decisión
tomada se deriva lógicamente de las premisas sostenidas en la fundamentación del juez. En segundo
lugar, la justificación de las premisas externas que permite evaluar si las afirmaciones del juez, en
cuanto sobre los hechos como el derecho, están alineadas en el marco normativo aplicable y en las
pruebas presentadas. En tercer lugar, la suficiencia que posibilita determinar si el juez ha ofrecido
razones suficientes que respalden su decisión, abordando los problemas relevantes que se ha
identificado como fundamentales para la resolución del caso. En cuarto lugar, la congruencia permite
comprobar si las razones expuestas responden de manera directa a los argumentos sostenidos por las
partes involucradas. En quinto lugar, la cualificación especial exige que las razones especiales
adoptadas en una decisión estén claramente expuestas en la resolución judicial. En las resoluciones
judiciales de la Corte Suprema, especialmente en el de Santa, abordó la vulneración de la debida
motivación cuando los magistrados de las primeras instancias no abordaron la pericia antropológica
en sus fallos.
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En relación al pluralismo jurídico, esta se refiere al reconocimiento de múltiples órganos de Derecho
incompatibles y equivalentes dentro del sistema jurídico general. Para (Guevara Gil, 2001) el
pluralismo jurídico aborda: “la coexistencia e interacción de diferentes ordenamientos normativos
sobre las mismas situaciones sociales en un espacio geopolítico determinado” (p. 327).
El pluralismo jurídico, sustentado en los principios de interculturalidad, pluriculturalidad y
plurinacionalidad, implica la coexistencia de diversos discursos y sistemas normativos dentro de un
mismo espacio social. Este enfoque promueve la articulación y coordinación entre ellos, concebido
como una filosofía crítico-cultural y un horizonte de diálogo equitativo (Díaz Ocampo & Antúnez
Sánchez, 2018).
Conclusión
La pericia antropológica es considerada una herramienta científica y de investigación social, que
interpreta y contextualiza los hechos desde una perspectiva sociocultural. El debido proceso permite
que todas las personas, incluyendo poblaciones originarias, tengan derecho a un juicio justo, siendo
la pericia antropológica el medio probatorio que proporciona información especializada a un juez,
quien resolverá los conflictos respetando la constitución política de Perú y el Convenio 169 de la OIT.
El juez, al valorar adecuadamente los hallazgos de la pericia, emitirá resoluciones judiciales
cumpliendo con el derecho a la debida motivación y garantizando una justicia intercultural.
En la actualidad el pluralismo jurídico es una propuesta para cambiar la relación entre el Estado y los
pueblos originarios, formando sistemas jurídicos representativos e inclusivos.
Por otra parte, en el análisis de las 5 sentencias de la Corte Suprema de Justicia se observa que no
reconocen en su totalidad la influencia de la pericia antropología para el acceso a una justicia
intercultural. La pericia antropológica respeta la diversidad cultural-étnica y la dignidad humana de
comunidades indígenas, nativas y campesinas que en diversas situaciones son víctimas de
discriminación y un trato desigual.
Referencias
Alcántara Salazar, H. S. (2014). Fundamentos constitucionales para la adopción del peritaje antropológico
como prueba obligatoria en los procesos penales [Tesis de maestría, Universidad Nacional de
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