Kleber Wilson Navarrete Manzo
klebernavarretemanzo@yahoo.es
Independiente, Babahoyo, Ecuador
Dora Gabriela Elizalde Sevilla
abg.doragelizaldesevilla@gmail.com
Independiente, Milagro, Ecuador
La Mediación en los conflictos de pensión alimenticia y régimen de
visitas en Ecuador
Mediation in Child Support and Visitation Conflicts in Ecuador
ISSN-L:3091-1893
10.63803
Gestión editorial
Fecha de recepción (Received): 19 de junio de 2025.
Fecha de ceptación (Accepted): 1 de julio de 2025.
Fecha de publicación (Published online): 4 de julio de 2025.
Vol.1 Num.3- 2025
DOI: https://doi.org/10.63803/prisma.v1n3.11
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
115
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
La Mediación en los conflictos de pensión alimenticia y régimen de visitas en Ecuador
Mediation in Child Support and Visitation Conflicts in Ecuador
Resumen
Palabras clave
La mediación en ecuador es un mecanismo que existe desde 1997, lo
cual ha sido de suma importancia para el sistema jurídico
ecuatoriano, dentro del contexto de los conflictos en pensión de
alimentos como el régimen de visitas. Por otro lado, es importante
lograr comprender que en este tipo de conflictos es una herramienta
fundamental para garantizar el principio constitucional de interés
superior del menor. Lo que se pretende con el desarrollo de este
artículo es el análisis, el beneficio de la mediación en esta clase de
conflictos y evitar perjudicar a la niñez y adolescencia ecuatoriana y
que no exista más perjuicios en la sociedad a futuro. Con una revisión
a la literatura jurídica se identifican tanto los avances los desafíos que
en este caso puntal están inmersos los menores de edad y
recomendaciones aparándose en la doctrina y derecho comparado.
Régimen de visitas
Pensión alimenticia
Mediación
Niñez
Resolución de conflictos.
Abstract
Keywords
Mediation in Ecuador has been a mechanism in place since 1997, and
has been of utmost importance to the Ecuadorian legal system in the
context of child support disputes, such as visitation rights.
Furthermore, it is important to understand that in these types of
disputes, it is a fundamental tool for guaranteeing the constitutional
principle of the best interests of the child. The purpose of this article
is to analyze the benefits of mediation in these types of disputes and
to avoid harming Ecuadorian children and adolescents, ensuring that
future harm does not occur to society. A review of the legal literature
identifies the advances and challenges faced by minors in this specific
case, as well as recommendations based on doctrine and comparative
law.
Visitation rights
Child support
Mediation
Childhood
Conflict resolution.
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
116
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
Introducción
Los conflictos surgen en todos los niveles de la sociedad debido a las diferencias culturales y los
distintos entornos sociales en los que cada persona se desarrolla como lo indica los juristas (Jordán,
J. & Mayorga, N.). El comportamiento individual puede generar diversas situaciones conflictivas, lo
que lleva a considerar el conflicto como un fenómeno inherente a la sociedad. En medio de todo esto,
la mediación es importante para los derechos humanos, ya que permite resolver conflictos de forma
neutral a través de la intervención de un tercero que facilita la comunicación entre las partes
involucradas.
La mediación consiste en un proceso negociador al que se incorpora una persona neutral y ajena.
neutro, que no actúa como autoridad ni ejerce poder sobre las partes en conflicto. Esta intervención.
Se hace sin un poder coercitivo, a efecto de ayudar a las partes a llegar a un acuerdo voluntariamente.
ambas partes se benefician del acuerdo (Moore, 2010). Además, la mediación se define como un
proceso.que busca soluciones que satisfagan a ambas partes, de manera amigable (Armas, 2003). Es,
por lo tanto, un mecanismo de resolución de controversias en el que las partes se someten. Se sugiere
que sea elicta” por el que debe pagarse una indemnización a quien sufra el. Conseguir que todos los
involucrados se vean beneficiados.
Por otra parte, (Pérez, 2017) indica que la mediación es un método que permite resolver conflictos
entre dos partes. Con el apoyo de un mediador, que no tiene un papel de juez o árbitro, se llegan a
acuerdos, no impone su opinión, sino que busca satisfacer los intereses de las partes en conflicto. A
través de un proceso de comunicación y colaboración, en el que se busca alcanzar un acuerdo en el
que todos salen que se beneficien o, al menos, se queden satisfechos.una parte y otra con el concurso
de un tercero ajeno.
Esto implica la intervención de dos o s personas, junto con la ayuda de un tercero denominado
mediador, quien no actúa como juez ni árbitro. No le dice a nadie cómo actuar, sino que intenta
guardar el equilibrio entre los dos. A través de una colaboración y comunicación, se intenta lograr un
acuerdo donde todos salgan beneficiados. Que se beneficien, o al menos, queden satisfechos.
La mediación se refiere a la intervención de una tercera parte con el propósito de resolver conflictos
entre personas, ya sean físicas o jurídicas. Este método se considera una alternativa legal para la
resolución de conflictos, siempre que exista la voluntad de las partes involucradas en el problema
(Jordán J. J., 2022). Por ello, la mediación es el mecanismo mediante el cual las partes aceptan
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
117
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
voluntariamente la intervención de un tercero imparcial, quien a través del diálogo, facilita la solución
del conflicto, logrando que ambas partes queden satisfechas con el acuerdo alcanzado. Cabe destacar
que la Ley de Arbitraje y Mediación (2006) en su artículo 43 establece que la mediación es un
procedimiento de resolución de conflictos guiado por un tercero neutral, que busca un acuerdo que
ponga fin al conflicto de manera voluntaria.
La mediación ha tenido una gran relevancia en Ecuador como sistema de resolución de conflictos
histórica que fue similar a otros países El 4 de septiembre de 1997, fue promulgada la Ley de
Mediación y. La publicación del arbitraje en el Registro Oficial es una ley de la República.
Esta ley establece publicidad de la mediación intrajudicial y requisitos que deben cumplir los
mediadores. de mediación, para garantizar que los objetivos que buscaron su creación se cumplan,
como. lo indica el jurista (Rivera).
La Ley de Mediación y Arbitraje busca promover un sistema de resolución de conflictos más. Una
opción menos costosa sabremos aquello o una opción más económica estar al tanto de funcionar de
una manera más barata es que encontramos más barreras que acuerdos. De igual manera, se crea un
marco jurídico claro que genera confianza en el proceso.
Facilitar el diálogo entre las partes en conflicto para que se entienda el problema de verdad. Así, se
contribuye a una cultura. La solución de conflictos en el país debe ser pacífica
Metodología
Enfoque
La presente investigación se enmarca en un enfoque cualitativo, sustentado en el análisis de
sentencias, criterios doctrinarios y normativa vinculada a los conflictos jurídicos abordados. Se
prioriza un estudio descriptivo sobre el papel de la mediación como mecanismo de resolución en
casos de pensión alimenticia y régimen de visitas como lo indica la jurista (Asanza Álava),
considerando su impacto en la protección de derechos, especialmente cuando se trata de adultos
mayores involucrados en procedimientos notariales. Este abordaje permite comprender cómo la
mediación contribuye a resolver estos conflictos de forma más eficiente y con menor afectación
emocional a las partes involucradas.
Tipología y alcances
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
118
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
En cuanto al tipo de estudio, se realizará un estudio filosófico-jurídico sobre la mediación como
institución jurídica que tiene relevancia en la protección de derechos, especialmente cuando se trata
de controversias sobre pensión alimenticia y régimen de visitas. El Texto examina el marco
conceptual, doctrinario y jurisprudencial que sostiene el uso de la mediación como alternativa al
proceso contencioso. El mismo, invita a reflexionar sobre el compromiso que ella cumple con el logro
efectivo de la equidad, celeridad y el interés superior del niño.
Para la jurista (Asanza Álava) desde una mirada sociológico-jurídica la investigación se orienta hacia
la observación y análisis de la práctica mediadora en situaciones concretas. En este sentido, se estudia
cuáles son las interpretaciones y aplicaciones del deber de los operadores de justicia y centros de
mediación bajo la Ley de Arbitraje y Mediación.
Por lo tanto, el alcance de esta investigación tiene carácter descriptivo, dado que permite detallar los
procedimientos, formalidades y condiciones bajo las cuales se lleva a cabo la mediación en conflictos
familiares.
Población y Muestra
La población que se escogió para la encuesta a los abogados debidamente acreditados por el foro del
(Consejo de la Judicatura, 2025) de Los Ríos que hasta el 28 de abril del 2025 es de 3900 y se tomó
una muestra de 349 para realizar la encuesta. Para la entrevista se consideró a 5 personas del ámbito jurídico
y de educación por la tanto al ser menor de 100, no necesita aplicar algún calculo.
Resultados
Mediación en Derecho Familiar
La mediación, como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, es esencial en el ámbito del
derecho familiar, tal como se establece en el artículo 190 de la (Constitucion de la Republica del
Ecuador). Este artículo reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos como
métodos válidos para la solución de conflictos, siempre que la materia sea transigible. En la mediación
familiar, la prioridad es proteger los intereses superiores del niño, tal como lo establece el artículo 44
de la Constitución, que señala que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre
los derechos de otras personas.
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
119
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
Crítica: Aunque la mediación es menos adversarial que el litigio tradicional y promueve la
cooperación entre las partes, su aplicación no siempre garantiza la equidad en casos donde existe un
desequilibrio de poder entre las partes, como en situaciones de violencia doméstica. Por lo tanto, es
crucial que el mediador esté capacitado para identificar y manejar estos desequilibrios para evitar
decisiones injustas que puedan afectar negativamente a las partes vulnerables.
Debido Proceso y Derechos de Defensa
El artículo 76 de la Constitución ecuatoriana garantiza que en cualquier trámite que decida derechos
o deudas haya un debido proceso, protegiendo así libertades fundamentales como la presunción de
inocencia y el derecho a ser oído por un tribunal que sea competente e imparcial. Estos derechos se
alinean con el (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (PIDCP), ratificado por Ecuador,
que establece en su artículo 14 que toda persona tiene derecho a ser escuchada públicamente y con
las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial.
Crítica: En la práctica, la congestión en los tribunales ecuatorianos puede llevar a dilaciones que
afectan el principio de celeridad, lo que, a su vez, vulnera el derecho al debido proceso. Además, el
acceso desigual a la representación legal, especialmente para personas de bajos recursos, limita el
ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Protección de Derechos Humanos y Naturaleza
La Constitución ecuatoriana, en su artículo 71, es pionera en reconocer los derechos de la naturaleza,
estableciendo que la naturaleza o Pachamama, tiene derecho a que se respete su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales. Este reconocimiento se refuerza a nivel
internacional por instrumentos como el (Convenio sobre la Diversidad Biológica) y las iniciativas
globales para el desarrollo sostenible.
A pesar de este reconocimiento progresista, a nivel práctico, la cosa no está tan clara enfrenta desafíos
significativos. Los intereses económicos, como la minería y la explotación petrolera, huyen de la ley
más poder de influir en las decisiones sobre los usos y beneficiarios del medio ambiente logran
armonizar el crecimiento económico con la protección ambiental.
Derecho de Alimentos y Patria Potestad
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece la obligación de los progenitores de proveer
alimentos a sus hijos y regula la patria potestad, asegurando que todas las decisiones se tomen en
beneficio del menor. Esta normativa se complementa con el (Convenio sobre los Derechos del Niño)
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
120
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
de la ONU, que enfatiza en su artículo 3 que el interés superior del niño debe ser una consideración
primordial en todas las decisiones que lo afecten.
Si bien de que la normativa ecuatoriana es clara en la protección de los menores. Sin embargo, la
aplicación no siempre la misma. En las zonas rurales, el acceso a una la justicia es complicado. La
falta de pago de pensiones alimenticias es un tema que siempre está presente y se deben crear
mecanismos mejorados para su seguimiento y ejecución.
Principio de Proporcionalidad y Sanciones
El principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 76 de la Constitución ecuatoriana, exige
que las sanciones impuestas sean proporcionales a la infracción cometida. Este principio es esencial
para garantizar la justicia y evitar abusos en la aplicación de la ley.
El principio de proporcionalidad es esencial, no cabe duda. Sin embargo, existen casos en la práctica
donde las sanciones pueden parecer desproporcionadas. Y aún más en el ámbito penal. Las leyes
ecuatorianas sobre las drogas, por ejemplo, han sido objeto de críticas debido a la severidad de las
penas impuestas a delitos menores por microtráfico, lo que ha generado un exceso de
encarcelamientos con la consiguiente sobrepoblación carcelarias.
Instrumentos Internacionales y Derechos Humanos
Ecuador es signatario de varios tratados internacionales que protegen los derechos humanos, como la
(Convención Americana sobre Derechos Humanos). Este tratado, junto con la Constitución
ecuatoriana, garantiza el acceso a la justicia, la protección contra la tortura y tratos inhumanos, y la
libertad de expresión.
Hay que analizar que el marco normativo del que dispone el país, las violaciones de derechos
humanos, fundamentalmente en el marco de las protestas sociales, persisten. La respuesta del Estado
a las manifestaciones, con el uso excesivo de la fuerza y la criminalización de la protesta, ha tenido
un impacto que ha sido criticado tanto dentro como fuera del país; pone de relieve el desajuste entre
el marco y la realidad.
El marco legal de Ecuador y los instrumentos internacionales constituyen un gran soporte sólido para
la protección de los derechos humanos a la justicia y el desarrollo sano. Sin embargo, la
implementación de estas regulaciones presenta diversos problemas como los congestionamientos
judiciales, la desigualdad en la obtención de justicia y en la protección del medioambiente. Es
fundamental que Ecuador.
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
121
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
Refuerce sus mecanismos de aplicación y supervisión para garantizar el respeto de los derechos
consagrados que los derechos que se reconozcan en la ley se conviertan en una práctica efectiva y
justa para todos.
Conocimiento y Utilización de la Mediación
El análisis de los resultados de las encuestas evidencia un nivel elevado de conocimiento sobre los
mecanismos alternativos de resolución de conflictos, específicamente la mediación en derecho
familiar. Un 69% de los encuestados indica tener un conocimiento muy alto sobre la mediación,
mientras que solo un 1% manifiesta un conocimiento muy bajo. Sin embargo, este nivel de
conocimiento no se refleja en la práctica, ya que solo un 29% de los encuestados ha participado
frecuentemente en procesos de mediación, mientras que el 43% lo ha hecho de manera ocasional y el
20% no ha participado nunca.
La diferencia existente indica que se están imponiendo obstáculos que impiden que la mediación se
implemente con eficiencia. De acuerdo con la teoría del cambio organizacional aplicado a la esfera
jurídica, las barreras serían la falta de promoción de sus beneficios, resistencia al cambio de los
operadores de justicia, o bien una escasa capacitación de los juristas en técnicas de mediación.
Desde un punto de vista doctrinal, la mediación se entiende como un proceso de resolución de
conflictos no adversarial, donde un mediador imparcial facilita la comunicación entre las partes para
llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio (Moore, 2010). El éxito de este proceso depende de la
confianza de las partes y la voluntad de comprometerse, así como de la preparación del mediador.
Así, para aumentar el uso de la mediación en Ecuador es necesaria potenciar la capacitación de
mediadores y abogados.
Percepción de la Eficacia y Justicia de la Mediación
La encuesta reveló que cerca de nueve de cada diez participantes consideran que la mediación resulta
efectiva para resolver disputas familiares. Esta opinión generalizada sugiere que, a pesar de las
barreras existentes para su implementación, prevalece una percepción positiva de la mediación como
una herramienta útil para solucionar conflictos en materia de derecho de familia. Además, alrededor
de nueve de cada diez encuestados opinan que los acuerdos alcanzados a través del proceso de
mediación suelen ser justos y equitativos.
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
122
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
Estos resultados concuerdan firmemente con los fundamentos jurídicos del debido proceso y la tutela
judicial efectiva, consagrados en la Constitución ecuatoriana (Artículos 75 y 76), los cuales aseguran
el acceso a mecanismos alternativos para resolver disputas, como la mediación, siempre y cuando se
lleven a cabo de forma justa e imparcial. Sin embargo, para garantizar la eficacia de la mediación, es
indispensable que los mediadores mantengan altos estándares éticos y profesionales. Casi todos los
consultados confían en la imparcialidad de los mediadores designados. No obstante, la credibilidad
del proceso depende de la transparencia e independencia de quienes participan como intermediarios.
Doctrinas como la de (Fisher, 1981)en un trabajo del MIT sobre negociación por intereses se indica
que, gracias a la mediación, las partes alcanzan acuerdos más satisfactorios cuando se centran en los
intereses y no en posiciones. Debemos formar al niño para poder hacer incompatible la acción de lo
legal con el futuro contacto de las partes. La capacitación de los mediadores en estas técnicas puede
mejorar sustancialmente los resultados de la mediación, aseverando que todos los acuerdos arribados
dentro de los procesos se respeten plenamente los derechos de ambas partes, de manera especial los
derechos de los menores de edad involucrados en la problemática.
Promoción y Accesibilidad de la Mediación
Los encuestados sugieren una necesidad clara de mejorar la promoción y la accesibilidad de la
mediación. Un 92% apoya la obligatoriedad de la mediación antes de litigar en casos de derecho
familiar, argumentando que esta medida podría reducir la carga judicial y fomentar soluciones más
colaborativas y menos adversariales. No obstante, para que esta obligatoriedad sea efectiva, debe
acompañarse de un acceso equitativo a servicios de mediación. Esto es especialmente relevante para
las familias de bajos recursos, que pueden enfrentar dificultades adicionales para acceder a estos
mecanismos debido a los costos involucrados.
La doctrina del acceso a la justicia, sostenida por autores como (Cappelletti, 1978), se sostiene que el
acceso a formas alternativas de resolver conflictos tiene que ser universal y sin discriminación. Por
eso, ofrecer programas de mediación gratis o con ayudas económicas resulta clave para que cada
familia, sin importar su bolsillo, pueda usar esta herramienta. Además, si las políticas públicas
fomentan la mediación en los barrios y dentro de los juzgados, es probable que la gente la use más y
la acepte con mayor naturalidad.
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
123
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
El Rol del Arbitraje en Derecho Familiar
Casi el noventa por ciento 90% de las personas que contestaron la encuesta cree que el arbitraje
sirve para solucionar pleitos de familia, lo que refleja un apoyo fuerte a esta vía frente al
juicio común. Esa opción, que suele ser más ágil y tratada por expertos en el tema, solo da
resultados útiles si descansa sobre normas claras que garanticen justicia y respete las bases del
derecho familiar.
Casi todos los que respondieron a la encuesta un sólido 99% pensaron que, en algunas situaciones, el
arbitraje podría manejarse con más agilidad que un juicio. Esta impresión coincide con la idea sobre
la eficiencia de los sistemas judiciales, que dice que los métodos alternativos, como el arbitraje,
ayudan a desatascar los tribunales y proporcionar resultados más rápidos y específicos para casos
complejos. Sin embargo, para consolidar el arbitraje como una opción viable en derecho familiar, es
necesario establecer regulaciones claras que garanticen su efectividad y su alineación con los
principios de justicia y equidad.
1. Formación Continua: Crear cursos obligatorios y actualizables para abogados, mediadores y jueces,
donde se estudien estrategias de mediación y arbitraje, y se integren sólidas nociones de derechos
humanos y de derechos de la infancia. De este modo, quienes administran justicia podrán tratar los
asuntos familiares con equidad y eficacia.
2. Promoción Activa: Llevar adelante campañas claras que expliquen a la población ya los
profesionales del derecho las ventajas de la mediación y el arbitraje, señales que estos caminos son
más rápidos, menos costosos y menos hostiles que un juicio. Los mensajes deben llegar por medios
tradicionales y digitales, en talleres, charlas y cursos breves.
3. Acceso Equitativo: Diseñar políticas que garanticen que todas las familias, incluso las de pocos
recursos, puedan acceder a estos servicios sin barreras económicas. Ello puede lograrse levantando
centros comunitarios de mediación subvencionados por el Estado o proporcionando sesiones gratuitas
a grupos vulnerables, como adultos mayores o personas con discapacidad.
4. Marco Normativo Claro: Revisar y fortalecer las leyes que rigen el arbitraje en materia familiar
para que cada laudo respeto la Constitución, proteja a los niños y niñas y asegure la igualdad y la no
discriminación de todos. Un reglamento moderno y preciso de seguridad tanto para las partes como
para los profesionales.
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
124
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
5. Supervisión y Ética: Crear instancias de supervisión e imagina, por ejemplo, un organismo que
observe las audiencias, recoja quejas y realice auditorías periódicas, además de elaborar un código de
ética al que deben adherirse mediadores y árbitros. De este modo, se salvaguardan la transparencia,
la confianza ciudadana y la calidad del servicio que reciben las familias.
El fortalecimiento de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el derecho familiar
en Ecuador, como la mediación y el arbitraje, requiere un enfoque integral que combine la
capacitación continua, la promoción activa, el acceso equitativo y la regulación clara. Estos pasos no
solo mejorarán la eficiencia del sistema de justicia, sino que también garantizarán que todos los
ciudadanos, especialmente los más vulnerables, tengan acceso a formas justas y efectivas de
resolución de conflictos. La implementación de estas recomendaciones contribuirá a fomentar una
cultura de paz y colaboración en la resolución de disputas familiares, alineada con los principios
fundamentales de justicia y derechos humanos consagrados en la Constitución de Ecuador.
Discusión
Principios de la mediación
Los principios de mediación son un conjunto de reglas fundamentales que rigen el desarrollo del
proceso de mediación. Estas reglas permiten a los actores, en la fecha y momento a su elección, definir
procedimientos, intervalos y momentos de acuerdo mutuo para resolver un litigio. A continuación, se
exponen los cuatro principios comunes de la mediación:
Confidencialidad: Este principio requiere que todo lo tratado en las reuniones de mediación se
mantenga en estricta confidencialidad, garantizando la privacidad de las partes y fomentando la
confianza y el respeto entre ellas. Según Brandoni (1999), el mediador debe enfatizar que la
información compartida durante el proceso no se divulgará y que cualquier comunicación debe ser
tratada de forma íntima, lo cual es esencial para mantener una conversación fluida y segura.
Rodríguez (2012) (Jordán, J. & Mayorga, N.).
Voluntariedad: La mediación debe ser un proceso aceptado libremente por todas las partes
involucradas, sin imposiciones externas. (Brandoni, 1999) sostiene que el mediador debe fomentar
un entorno positivo que motive a las partes a alcanzar acuerdos beneficiosos. Rodríguez (2012) añade
que ningún participante debe ser obligado a aceptar acuerdos que no se ajusten a sus intereses
personales. La voluntariedad implica que cualquier parte puede retirarse del proceso en cualquier
momento, reafirmando así su libertad para participar. (Suares, 2008) señala que este principio es
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
125
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
fundamental para establecer una cultura de comunicación que permita resolver el conflicto de manera
libre y colaborativa.
Imparcialidad o Neutralidad: Durante la mediación, es esencial que cada parte reciba el mismo
trato y que el mediador evite imponerse sobre ellas. (Brandoni, 1999) aclara que el mediador debe
sostener un delicado equilibrio, ayudando a que las partes tomen sus decisiones sin presiones
externas. Por su parte. (Rodríguez, 2012) define la imparcialidad como la capacidad del mediador de
no inclinarse hacia nadie, creando así un clima de respeto y estabilidad emocional.
Este principio es vital para conservar la confianza en el proceso. Si el mediador muestra parcialidad,
pierde la autoridad necesaria para seguir interviniendo en el conflicto (Jordán J. &.).
Flexibilidad: La mediación debe adaptarse a las circunstancias particulares de cada caso y a las
características específicas de las personas involucradas. Brandoni y Rodríguez subrayan que la
flexibilidad permite ajustar el proceso según las necesidades de las partes, lo cual es fundamental para
su efectividad. A diferencia de los procesos judiciales formales, la mediación se adapta al entorno y
busca soluciones creativas que sean eficaces y equitativas para todos los implicados (Jordán J. &.).
Proveer un ambiente adecuado y seguro para la mediación contribuye a una comunicación efectiva y
a la generación de información valiosa para la resolución del conflicto (León, 2013).
Finalidad de la Mediación
El propósito fundamental de la mediación es resolver conflictos entre dos personas o grupos de
personas como empleados y empleadores, padres e hijos, docentes y estudiantes, o incluso entre
entidades jurídicas a través de un proceso de diálogo, cooperación mutua, y una comunicación
respetuosa basada en la buena fe y la confianza. La mediación promueve soluciones pacíficas y
equitativas, permitiendo a las partes aprender a enfrentar los conflictos de manera constructiva y
respetuosa, generando un entorno de respeto mutuo y aceptación
La familia sus conflictos y la mediación en Ecuador
La familia es una estructura social que, generalmente, se compone de lazos de sangre, como los
existentes entre padres e hijos. Sin embargo, también puede estar formada por vínculos afectivos.
Según Guillermo Cabanellas, "por linaje o sangre, la familia se constituye por el conjunto de
ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco en común, y los cónyuges de los parientes
casados" (Cabanellas, 2010). Manuel Ossorio, por su parte, describe la familia como un conjunto de
parientes unidos por un vínculo jurídico, que abarca desde los ascendientes y descendientes sin
limitación de grado, hasta los colaterales por consanguinidad hasta el sexto grado y los afines hasta
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
126
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
el cuarto grado. En un sentido más restringido, se refiere al núcleo formado por el padre, la madre y
los hijos que conviven o se encuentran bajo su potestad (Ossorio, 2021).
Laura Romero presenta un concepto más amplio de familia, que va más allá del tradicional. Define a
la familia como "la célula básica de la sociedad que históricamente se había concebido como un grupo
de personas que cohabitan y comparten una vivienda, especialmente con lazos de parentesco. Sin
embargo, hay una creciente tendencia de grupos que comparten ese espacio sin tener ese vínculo, lo
cual no impide que sean considerados como familias. En estos casos, persisten cuestiones afectivas y
la corresponsabilidad en el hogar, como las labores domésticas o el cuidado de menores" (Romero,
2021)
Así, la familia es parte esencial de la sociedad y puede estar integrada por personas unidas no solo
por lazos consanguíneos, sino también por vínculos afectivos que las hacen ser reconocidas como tal.
Tipos de Familia
Existen varios tipos de familias, como la monoparental, homoparental, extendida y, de hecho:
Familia Monoparental: Se refiere a un grupo compuesto por un solo progenitor (padre o madre) y
sus hijos. Según (Giraldes), es "toda agrupación familiar de hijos dependientes económicamente de
uno solo de sus progenitores, con el cual conviven, y que es a la vez quien ostenta, de hecho, o de
derecho, la custodia sobre ellos" (Giraldes, 2013).
Mildred Puello amplía este concepto al incluir casos donde hay un solo progenitor debido a muerte,
separación, o nacimiento fuera del matrimonio. También menciona las familias binucleares, donde,
tras un divorcio, los padres viven en casas separadas, pero comparten la responsabilidad con los hijos
(Puello, 2014).
Familia Homoparental: Este tipo de familia está constituido por una pareja del mismo sexo, donde
uno de los miembros es el progenitor biológico de un hijo o donde ambos han adoptado. José Placeres
señala que "las familias homoparentales, al igual que las heteros parentales, están capacitadas para
educar y criar satisfactoriamente a sus hijos. La orientación sexual de los progenitores no es un
indicador para evaluar su función educadora; lo esencial son los valores, el amor, el respeto y la
confianza”. (Placeres, 2017)
Familia Extendida: Se compone de varios miembros que comparten relaciones de sangre o
parentesco a través de generaciones sucesivas, como abuelos, padres, tíos y primos, que viven juntos
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
127
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
en un mismo hogar. Según (Innatia), se le llama también "familia consanguínea" y se caracteriza por
ser una red de parentesco más amplia que la familia nuclear (Innatia, 2019).
Familia de Hecho: Conformada por personas unidas sentimentalmente sin estar casadas. Puede
incluir a hijos de relaciones anteriores o hijos en común. Esta familia se basa en una convivencia
estable y notoria, sin formalización matrimonial, aunque puede ser reconocida legalmente como una
unión de hecho. Corral describe distintos tipos de concubinato dentro de esta categoría: simple,
adulterino e incestuoso (Corral, 2010)
.
Conclusión
Para el caso de la insuficiencia de los argumentos anteriores, se debe argumentar de forma expresa
que la mediación es el mejor mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Evitar decisiones
desmedidas en el ámbito familiar es fundamental. Esto es particularmente relevante en temas como
régimen de visitas o patria potestad, en los que los menores deben quedar siempre en una mejor
posición que la de sus padres. La mediación se adapta a la familia y permite soluciones s flexibles
que promueven a las partes.
Proteger los derechos de los menores: En el marco de las disputas familiares, la mediación contribuye
a formular acuerdos, en beneficio del menor, que protegen mejor sus derechos. Los procesos de
mediación, al no estar sujetos a la rigidez de un juicio formal, permite que los padres y otros
responsables lleguen a decisiones que prioricen el interés por el bienestar emocional y físico de los
niños. Así, se minimizan conflictos futuros.
Mediante un adecuado procedimiento de mediación en el ámbito del derecho familiar se puede
contribuir a la reducción de la carga judicial en Ecuador. La mediación evita que muchos casos
lleguen a juicio. A medida que la mediación se encuentra como una opción aceptada, los tribunales
pueden redirigir un volumen considerable de casos hacia mediación. Igualmente, por ser un
procedimiento más pido, la mediación puede ayudar a expectativas a las familias soluciones rápidas
y más económicas y que no se alarguen los conflictos que pueden perjudicar a todos los implicados.
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
128
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
Referencias
Armas, M. (2003). La mediación en la esolución de conflictos. Barcelona.
Asamblea Nacional. (2006). Ley de Arbitraje y Mediación. Quito.
Asamblea Nacional. (2024). Constitucion de la Republica del Ecuador. Quito, Ecuador. Retrieved 10 de 06
de 2025.
Asanza Álava, M. L. (2024). Ausencia normativa del síndrome de la alienación parental en el Código
Orgánico De La Niñez Y Adolescencia ecuatoriana y la vulneración del interés superior del niño.
Ausencia normativa del síndrome de la alienación parental en el Código Orgánico De La Niñez Y
Adolescencia ecuatoriana y la vulneración del interés superior del niño. ULVR, Guayaquil,
Ecuador. Retrieved 14 de 05 de 2025, from
http://repositorio.ulvr.edu.ec/bitstream/44000/7263/1/TM-ULVR-0675.pdf
Brandoni, F. (1999). Mediación escolar. Buenos Aires.
Cabanellas, G. (2010). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires.
Cappelletti, M. &. (1978). Access to Justice: The Worldwide Movement to Make Rights Effective. Alphen aan
den Rijn.
Consejo de la Judicatura. (2025). Foro de Abogados. Retrieved 15 de 06 de 2025, from
https://app.funcionjudicial.gob.ec/ForoAbogados/Inicio/frmInicio.jsp
Corral, H. (2010). Concepto y reconocimiento legal de la familia de hecho. Madrid.
Fisher, R. &. (1981). Getting to Yes: Negotiating Agreement Without Giving In. New York.
Giraldes, M. (2013). La familia monoparental. Retrieved 2024, from
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2698833
Innatia. (2019). Familia extensa o extendida: qué es y qué característica tiene. Retrieved 2024, from
http://www.innatia.com/s/c-organizacion-familiar/a-la-familia-extensa.html
Jordán, J. &. (2019). La mediación una forma diferente de pensar en la justicia. Ambato.
Jordán, J. J. (2022). IMPLEMENTATION OF SCHOOL MEDIATION PROGRAMS AS A. Ambato, Ecuador.
Retrieved 2024, from https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8749314
Jordán, J., y Mayorga, N. (2019). La mediación una forma diferente de pensar en la justicia. Ambato.
Retrieved 05 de 06 de 2025.
Jordán, J., y Mayorga, N. (2019). La mediación una forma diferente de pensar en la justicia. Ambato.
León, F. (2013). Practica de Medición Teoría y Práctica de la mediación . Quito.
Moore, C. (2010). El proceso de mediación. Buenos Aires.
O.N.U. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. New York, Estados Unidos. Retrieved
10 de 06 de 2025, from https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-
covenant-civil-and-political-rights
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091 1893
DOI: 10.63803
129
© Prisma Journal 2025 | Vol. 1 Núm. 3 | ISSN: 3091-1893 | pp 115129 | Licencia CC BY 4.0
O.N.U. (1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos. San Jose, Costa Rica. Retrieved 14 de 05
de 2025, from
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
O.N.U. (1990). Convenio sobre los Derechos del Niño. New York, Estados Unidos. Retrieved 12 de 05 de
2025.
O.N.U. (1993). Convenio sobre la Diversidad Biológica. Rio de Janeiro, Brasil. Retrieved 11 de 06 de 2025,
from https://www.un.org/es/observances/biodiversity-day/convention
Ossorio, M. (2021). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociale. C. Guatemala.
Pérez, M. d. (2017). Crisis económica, políticas sociales y desigualdades en salud. Quito.
Placeres, J. (2017). La familia homoparental en la realidad y la diversidad familiar. Matanzas, Cuba.
Retrieved 2024, from http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1684-
18242017000200022
Puello, M. (2014). Límites, reglas, comunicacn en familia monoparental con hijos. Barranquilla. Retrieved
2024, from http://www.scielo.org.co/pdf/dpp/v10n2/v10n2a04.pdf
Rivera, L. (2015). La mediación y su aplicación como medio alternativo de de solución de conflictos en la
ciudad de Quito. Quito.
Rodríguez, E. (2012). Comparando movimientos indígenas: Bolivia y Ecuador. Quito.
Romero, L. (2021). Transformción completa del concepto de familia. Mexico. Retrieved 2024, from
https://www.gaceta.unam.mx/transformacion-compleja-del-concepto-de-familia/
Suares, M. (2008). Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Buenos Aires.