Kleber Wilson Navarrete Manzo
klebernavarretemanzo@yahoo.es
Independiente, Babahoyo, Ecuador
Dora Gabriela Elizalde Sevilla
abg.doragelizaldesevilla@gmail.com
Independiente, Babahoyo, Ecuador
La Adopción eficaz para neonatos, infantes y adolescentes con
discapacidad en Ecuador
Effective Adoption for Newborns, Infants, and Adolescents with Disabilities in
Ecuador
ISSN-L:3091-1893
10.63803
Gestión editorial
Fecha de recepción (Received): 10 de julio de 2025.
Fecha de aceptación (Accepted): 21 de julio de 2025.
Fecha de publicación (Published online): 25 de julio de 2025.
Vol.1 Num.3- 2025
DOI: https://doi.org/10.63803/prisma.v1n3.16
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La Adopción eficaz para neonatos, infantes y adolescentes con discapacidad en Ecuador
Effective Adoption for Newborns, Infants, and Adolescents with Disabilities in Ecuador
Resumen
Palabras clave
La adopción en Ecuador asume la forma de un mecanismo de protección
especial dirigido a garantizar el derecho de las niñas, los niños y los
adolescentes a vivir en familia, en condiciones de afecto, dignidad y
estabilidad. El artículo que sigue encuentra en la práctica un análisis
crítico y propositivo del sistema jurídico ecuatoriano en el ámbito de la
adopción, particularmente en relación a los obstáculos que encuentran
los neonatos, infantes y adolescentes con discapacidad. Con un enfoque
cualitativo, que combina la revisión de la normativa, la revisión de la
doctrina y la jurisprudencial, la realización de encuestas de opinión a
juristas del país, se estudia la necesidad real de modificar los artículos
190, 191, 192 y 193 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, a
fin de establecer procesos expeditos, garantistas y sensibles a los
principios constitucionales del interés superior del niño y el de
favorabilidad. Es vital que una adopción rápida, prioritaria y
diferenciada para los menores con discapacidad no sólo es jurídicamente
viable, sino que además es constitucionalmente obligatoria generando
una política pública de justicia social y de restitución de derechos para
un grupo históricamente invisibilizado.
Adopción
Niños con discapacidad
Principio de interés superior
del menor
Principio de favorabilidad
Proceso adoptivo
Abstract
Keywords
Adoption in Ecuador takes the form of a special protection mechanism
aimed at guaranteeing the right of children and adolescents to live in a
family, in conditions of affection, dignity, and stability. The following
article presents a critical and proactive analysis of the Ecuadorian legal
system in the area of adoption, particularly in relation to the obstacles
encountered by newborns, infants, and adolescents with disabilities.
Using a qualitative approach that combines a review of regulations,
doctrine and jurisprudence, and opinion surveys among the country's
legal experts, the article examines the real need to amend Articles 190,
191, 192, and 193 of the Organic Code on Children and Adolescents in
order to establish expeditious processes that offer guarantees and are
sensitive to the constitutional principles of the best interests of the child
and favorability. It is vital that rapid, priority and differentiated adoption
for minors with disabilities is not only legally viable, but is also
constitutionally mandatory, generating a public policy of social justice
and restitution of rights for a historically invisible group.
Adoption
Children with disabilities
Principle of the best interests
of the child
Principle of favorability
Adoption process
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Introducción
La institución de la adopción ha transitado a lo largo de la historia diversas formas y significados, en
función de los contextos sociales, políticos y jurídicos. En el Derecho Romano, por ejemplo, la
adopción era vista como un mecanismo artificial para adquirir descendencia, generando efectos como
la adquisición de la patria potestad. Se diferenciaban dos formas: la adrogatio, dirigida a quienes no
estaban bajo patria potestad (sui iuris), y la adoptio propiamente dicha, relativa a personas alieni iuris
como lo expresa (Guzman Brito, 1997).
En el caso de la adrogatio, esto implicó una formalidad importante, dado que trasladó a una familia,
una persona que se mueve en el mundo antiguo y el derecho privado. Con el tiempo, esta práctica fue
regulada directamente por el emperador y llegó a incluir mujeres e impúberes. La adopto era un
instituto más flexible que alcanzaba a las personas que ya estaban bajo potestad. Se permite el traspaso
de un bien familiar mediante resolución judicial (Petit, 1999). En las dos situaciones, la adopción
representaba una declinación de derechos en la familia de origen y una adquisición en la nueva
familia. Filicación legal, bajo el principio de que adopcio naturam imitatur, es decir, que debía imitar
lo más posible a la filiación natural.
Durante la Edad Media, esta figura cayó en desuso, reapareciendo de forma tímida con la recepción
del Derecho Romano en Europa, sin mayor desarrollo práctico (Corral Talciani, 2002). Fue la
Revolución Francesa la que marcó su reintroducción formal en el derecho moderno, aunque con
escaso reconocimiento social. En América Latina, esta desconfianza también se reflejó: Andrés Bello,
por ejemplo, no la incluyó en su Código Civil de 1855.
En el siglo XIX, la adopción se restringía casi exclusivamente a adultos o a menores mediante
mecanismos extraordinarios, como la adopción remuneratoria, generalmente vinculada a actos
heroicos del adoptado. En el Reino Unido, la primera legislación específica surgió recién en 1926, lo
cual evidencia la escasa tradición en el mundo anglosajón respecto a esta figura.
Las guerras mundiales del siglo XX transformaron radicalmente la percepción sobre la adopción.
Tras la Segunda Guerra Mundial, se convirtió en un mecanismo humanitario para atender a miles de
niños huérfanos (UNICEF, 2010). Esto motivó también un crecimiento de las adopciones
internacionales, vistas como actos solidarios frente a las crisis del Tercer Mundo. No obstante, este
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crecimiento provocó conflictos éticos y jurídicos, relacionados con la sustracción cultural y el
desarraigo.
En Ecuador, la adopción fue normada por primera vez en 1948 y formalizada en el Código Civil de
1950. Las reformas posteriores, especialmente las de 1975, 1978 y 1990, respondieron a escándalos
vinculados a irregularidades en adopciones internacionales, lo que obligó al país a establecer mayores
controles y convenios con Estados extranjeros. En 1992, se introdujo el régimen de adopción plena,
suprimiendo las formas simples o semiplenas, y desde entonces se ha fortalecido un enfoque
garantista, alineado con la Convención sobre los Derechos del Niño y con el (Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia).Promover la adopción eficaz para neonatos, infantes y adolescentes con
discapacidad en Ecuador es lo que debe primar en la legislación del Ecuador.
Metodología
Enfoque
Este documento se desarrolla desde la perspectiva cualitativa de revisar sentencias judiciales, textos
doctrinales y leyes concernientes a las disputas de interés. Se da prioridad a estudios descriptivos que
se centran en la función de la adopción en pro neonatos, niños y adolescentes con discapacidad, tal
como lo señala los abogados (Navarrete Manzo & Elizalde Sevilla, 2025). También se tiene en cuenta
su impacto en la garantía de derechos, especialmente cuando están involucradas personas con
problemas de discapacidad. Este enfoque describe cómo el proceso de adopción en el Ecuador tiene
un proceso largo y tedioso más aun cuando se involucran menores de edad con discapacidad.
Tipología y alcances
Esta investigación adopta un enfoque legal y filosófico centrado en el proceso de adopción como una
institución significativa para asegurar el acceso a los derechos, particularmente en lo que respecta a
los menores de edad dentro de esta problemática que no es nueva para la sociedad y el derecho. El
estudio analiza las bases teóricas, doctrinales y jurisprudenciales que justifican la adopción como una
alternativa a brindarles un hogar y un mejor estilo de vida lo que con llevaría a futuro a una mejor
sociedad y busca examinar su contribución hacia la realización de principios como la justicia, la
celeridad en el proceso y la consideración primordial de salvaguardar el interés superior del niño.
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Guiado por las opiniones de los juristas (Navarrete Manzo & Elizalde Sevilla, 2025), el estudio
examina sociológicamente la aplicación de la adopción, centrándose en su implementación en casos
particulares. Se evalúan las interpretaciones y aplicaciones de las normativas de países de Sudamérica
que tienen mejor proceso y la normativa local entorno a la problemática. Debido a esto, el estudio se
presenta de manera descriptiva, con el objetivo de ilustrar conflictos familiares elaborados que
incluyen procedimientos detallados, requisitos formales y condiciones requeridas para la adopción.
El texto propone una investigación con un marco dual que se basa, por un lado, en el estudio teórico-
filosófico del derecho y, por el otro, en un enfoque más empírico que se centra en la observación
sociológica. Esta combinación permite comprender la figura de la adopción tanto en sus fundamentos
normativos como en su operatividad en la práctica judicial y fase administrativa.
Otro de los aspectos más importantes es cómo se destaca figura de la adopción en el cuidado de
derechos fundamentales, en especial de neonatos, niñas, niños y adolescentes. De esta manera, la
adopción se asocia no solo a la eficiencia procesal (celeridad) sino a la equidad y al interés superior
del menor, normas consagradas en virtud de tratados internacionales y legislación nacional.
Asimismo, a partir del análisis de la actuación de los operadores de justicia y de los distritos y
coordinaciones zonales encargadas de la adopción, el texto demuestra la intención de examinar la
proporción que existe entre la teoría del derecho y su práctica, lo que resulta clave para el desarrollo
institucional de la figura de la adopción.
Por último, el enfoque descriptivo de la investigación destaca que la intención principal es registrar
y estudiar la forma en que se practica el mecanismo de la adopción en la realidad. Esto podría servir
de fundamento para el diseño de políticas públicas y marcos normativos que propicien mejoras.
Población y Muestra
La población seleccionada para la encuesta fue de abogados debidamente certificados por el foro del
(Consejo de la Judicatura, 2025) de Los Ríos que hasta el 28 de abril del 2025 es de 3955 Y para la
encuesta se tomó una muestra de 349. Para la entrevista se consideraron 5 personas del ámbito legal.
Por lo tanto, dado que es menos de 100, no se necesita hacer ningún cálculo.
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Resultados
Los resultados obtenidos a partir de la encuesta dirigida a profesionales del derecho son contundentes
en cuanto a la necesidad de garantizar procesos de adopción ágiles, eficaces y centrados en el respeto
y la protección integral de los derechos de niñas y niños con discapacidad. El 80% de los expertos
encuestados consideran imprescindible aplicar el principio de favorabilidad (art. 11 numeral 5 de la
(Constitución de la Republica del Ecuador), junto con el principio del interés superior del niño (art.
44 de la Constitución), como ejes rectores del sistema de adopción. Para estos especialistas, la
adopción de menores con discapacidad no solo debe ser prioritaria, sino también acompañada de un
enfoque diferenciado que garantice atención médica, afecto y un entorno familiar digno y protector.
En este sentido, el 100% de los profesionales consultados coincidieron en que los derechos de niñas
y niños con discapacidad se encuentran frecuentemente vulnerados por los retrasos y deficiencias
dentro de la fase administrativa del proceso adoptivo. Esta situación es contraria a lo dispuesto por el
artículo 35 de la (Constitución de la Republica del Ecuador), que establece la protección reforzada a
los grupos de atención prioritaria, incluidos niños, niñas y personas con discapacidad.
Asimismo, el análisis reveló una coincidencia generalizada sobre la necesidad de realizar reformas
estructurales al (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia), especialmente en lo concerniente a
los procedimientos de adopción. Según los expertos, es fundamental que se incorporen disposiciones
normativas que permitan establecer protocolos específicos para la adopción de menores con
discapacidad, asegurando el respeto al principio del debido proceso (art. 76 de la Constitución), la
celeridad procesal y el trato digno.
Otro aspecto relevante identificado en el estudio es la percepción positiva hacia la implementación
de incentivos estatales para las personas o familias que deseen adoptar a niños o niñas con
discapacidad. Este planteamiento se enmarca dentro de una política pública de fomento a la adopción
responsable y solidaria, en concordancia con el deber del Estado de garantizar el derecho a vivir en
familia y en un entorno libre de discriminación arts. 3, 11 y 66 de la (Constitución de la Republica
del Ecuador).
Los datos obtenidos también evidencian que la adopción de menores con discapacidad no vulnera
ningún principio constitucional ni normativo vigente. Por el contrario, su priorización se constituye
en una obligación del Estado ecuatoriano frente al cumplimiento de los tratados internacionales
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ratificados, como la (Convención sobre los Derechos del Niño) y la (Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad), instrumentos que tienen jerarquía constitucional conforme al
artículo 417 de la Constitución.
Finalmente, la información recabada mediante la encuesta permite justificar con rigurosidad técnica
y jurídica la propuesta de establecer un sistema especial y garantista para este grupo vulnerable. Esto
no solo permitiría aliviar en parte las condiciones de vida de los menores institucionalizados, sino
también generar mayor confianza y eficiencia en el proceso adoptivo, beneficiando tanto a los niños
como a los adoptantes.
Por supuesto. A continuación, te presento una versión mejorada, más jurídica, formal y
académicamente refinada de la sección de conclusiones del apartado, con un tono más majestuoso y
técnico, propio de un artículo científico:
La información sistematizada a partir del instrumento aplicado permite arribar a conclusiones de alto
valor jurídico y social. En primer lugar, se ratifica con contundencia la necesidad imperiosa de
replantear el modelo normativo actual en torno a los procesos de adopción, particularmente respecto
de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, quienes por su doble condición de vulnerabilidad
requieren un tratamiento normativo reforzado y diferenciado.
El desarrollo de la encuesta revela no solo una percepción generalizada sobre la ineficiencia del
sistema vigente, sino una profunda preocupación respecto a la omisión de principios constitucionales
de primer orden, tales como el principio de favorabilidad, el interés superior del niño, la tutela judicial
efectiva, el debido proceso y la igualdad material, todos ellos consagrados en la (Constitución de la
Republica del Ecuador) y en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía
constitucional.
De manera unánime, los expertos consultados sostienen que no solo es jurídicamente viable, sino
constitucionalmente obligatorio, establecer mecanismos ágiles, eficaces y especializados que
privilegien la adopción de menores con discapacidad, eliminando barreras administrativas, técnicas
y procedimentales que hoy en a constituyen verdaderos obstáculos al ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales. Se reclama, por tanto, una reforma estructural al (Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia) que incorpore procedimientos preferentes, protocolos especializados y
criterios de priorización sostenidos en la doctrina de la protección integral.
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A su vez, se manifiesta el respaldo a la creación de incentivos jurídicos, económicos y sociales para
las familias que adopten niños con discapacidad, como medida de acción afirmativa que contribuya
a la concreción de su derecho a crecer en un entorno familiar, estable y afectivo, tal como lo exige el
artículo 45 de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La evidencia empírica recogida no deja margen de duda: el Estado ecuatoriano tiene una deuda
histórica con esta población infantil, y el silencio normativo o la inercia institucional frente a esta
realidad no solo implica una omisión ética, sino una transgresión directa a los derechos humanos de
la niñez.
Con base en los resultados obtenidos de la encuesta aplicada a expertos en el área del derecho, y en
consonancia con los estándares constitucionales ecuatorianos, se puede desarrollar un análisis jurídico
sustentado en los principios constitucionales vinculados con la niñez y la adopción, lo cual permite
sostener la urgencia de una reforma normativa estructural que priorice la protección integral de los
niños y niñas con discapacidad. A continuación, se expone dicho análisis conforme a los principios
constitucionales aplicables:
Principio del interés superior del niño
Este principio establecido en el art 44 de la (Constitución de la Republica del Ecuador) constituye la
piedra angular del régimen jurídico de protección a la niñez y adolescencia. Establece que el interés
superior del niño debe ser prioritario en todas las decisiones, políticas, medidas o actos relacionados
con su vida. Los resultados de la encuesta evidencian que los procesos de adopción actuales no
responden con eficacia a este mandato, particularmente respecto de los niños con discapacidad. La
demora, la falta de protocolos especializados y la inexistencia de procesos diferenciados constituyen
una omisión contraria al mandato expreso de este artículo.
La adopción debe concebirse no como un trámite administrativo, sino como un mecanismo de
restitución de derechos. La falta de prioridad a los niños con discapacidad vulnera este principio, pues
prolonga su permanencia en instituciones de acogida, alejándolos de su derecho a una familia, afecto
y entorno digno.
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Principio de igualdad material y no discriminación
La (Constitución de la Republica del Ecuador) reconoce la obligación del Estado de adoptar medidas
a favor de los grupos históricamente excluidos o en situación de vulnerabilidad, incluyendo
expresamente a niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad.
La igualdad no puede entenderse en términos formales, sino como una igualdad sustantiva o material.
Los resultados de la encuesta muestran que los niños con discapacidad enfrentan mayores obstáculos
para ser adoptados, por lo cual el Estado tiene el deber de generar acciones afirmativas, como procesos
de adopción preferentes y sistemas de acompañamiento familiar, en cumplimiento del principio de
igualdad sustantiva.
Principio de favorabilidad en materia de derechos
Este principio establece que, en caso de duda sobre la aplicación de normas o interpretación de
derechos, prevalecerá la norma o interpretación más favorable a la persona.
El sistema jurídico debe ser interpretado a favor de garantizar el derecho de los niños con discapacidad
a integrarse en un núcleo familiar. Por tanto, cualquier duda respecto a los procedimientos, requisitos
o requisitos administrativos en los procesos de adopción debe resolverse conforme a este principio,
evitando trabas innecesarias y priorizando siempre el bienestar del menor.
Derecho a vivir en familia
Los niños y niñas tienen derecho a vivir en un entorno familiar que garantice su desarrollo integral.
El Estado está obligado a establecer procedimientos expeditos y seguros para la adopción, que no se
contrapongan al bienestar del menor.
La permanencia prolongada de niños en casas de acogida, sin condiciones adecuadas ni estimulación
emocional, se contrapone al ejercicio efectivo de este derecho. Los profesionales encuestados
coincidieron en que la lentitud y rigidez del sistema de adopción constituye una vulneración directa
a este derecho, especialmente en el caso de menores con discapacidad.
Principio de prioridad en la atención estatal
La Constitución obliga al Estado a prestar atención prioritaria a las personas en condición de
vulnerabilidad, incluyendo a niñas, niños y personas con discapacidad.
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El Estado ecuatoriano tiene el deber de implementar políticas públicas y reformas normativas que
reduzcan las barreras estructurales en los procesos de adopción, asignando recursos técnicos y
humanos especializados que permitan atender prioritariamente a los niños con discapacidad.
Principio del debido proceso
Todo procedimiento debe respetar el derecho al debido proceso en su doble dimensión: como garantía
procesal y como garantía sustantiva.
La lentitud, burocracia excesiva y ausencia de reglas claras en la adopción de menores con
discapacidad afecta no solo a los niños, sino también a los adoptantes, vulnerando su derecho a un
procedimiento justo, ágil y oportuno. Una reforma al procedimiento de adopción debe contemplar
garantías del debido proceso tanto para el menor como para la familia interesada.
El proceso de adopción en Ecuador, tal como está diseñado actualmente, no satisface plenamente los
principios constitucionales que amparan los derechos de la niñez, especialmente cuando se trata de
menores con discapacidad. La encuesta refleja un consenso jurídico en cuanto a la necesidad de
reformar el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, implementando un sistema preferente,
garantista, y sensible a las necesidades de este grupo vulnerable, conforme a los mandatos de la
Constitución y del bloque de constitucionalidad.
Esta reforma, lejos de ser una opción, es una obligación jurídica, ética y constitucional del Estado
ecuatoriano frente a los niños y niñas más desprotegidos de nuestra sociedad.
En consecuencia, este apartado no solo aporta insumos diagnósticos, sino que plantea con fuerza
jurídica y legitimidad técnica la urgente necesidad de articular una política pública de adopción
prioritaria, que responda a estándares de derechos humanos, al bloque de constitucionalidad y al
clamor de justicia que emana de las voces especializadas y de los propios intereses superiores que el
ordenamiento jurídico está llamado a proteger sin dilación ni excusa.
Discusión
El proceso de adopción en el Ecuador se encuentra guiado por una serie de principios jurídicos que
buscan proteger el desarrollo integral, emocional y familiar de niños, niñas y adolescentes, en
conformidad con el orden constitucional y la normativa internacional. Entre estos lineamientos
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destacan tanto criterios sustantivos como procesales que persiguen garantizar la estabilidad, el respeto
a la identidad cultural, la seguridad afectiva y, sobre todo, la centralidad del interés superior del niño.
Estos principios se recogen principalmente en el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), con base
en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el bloque de constitucionalidad ecuatoriano y
desarrollos doctrinales.
Principios rectores del proceso de adopción
Uno de los fundamentos esenciales de la normativa es que la adopción se constituye como una medida
excepcional. La primera regla general consiste en que deben agotarse todos los mecanismos posibles
para restituir al niño en su entorno familiar original, reforzando el principio de preferencia por
soluciones familiares. Según lo dispone el numeral 1 del artículo 153 del CNA, la adopción solo debe
aplicarse cuando se hayan descartado todas las opciones de reintegración con su familia de origen
(Asamblea Nacional, 2023).
Además, se reconoce un segundo principio del orden jerárquico es la subsidiariedad de la adopción
internacional. Este principio asegura que hay una preferencia a la adopción nacional por encima de
la internacional, considerándose esta última como una salida extrema y excepcional (numeral 2, art.
153, CNA). Esta orientación responde a la necesidad de mantener los vínculos, sociales del adoptado
los cuales le facilitan su proceso de adaptación y desarrollo emocional.
El texto da preferencia a los heterosexuales por lo que es legal. Los cónyuges y los compañeros
permanentes tienen restricciones en el ejercicio de la acción de nulidad y la acción de nulidad
absoluta. Esta preferencia busca garantizar un entorno que, desde la visión jurídica tradicional. Dar
más estabilidad y ayuda dual. No obstante, este criterio ha sido objeto de debate tendrá lugar puede
tener un hito en la evolución de la teoría familiar.
También se les da preferencia a familiares hasta el cuarto grado consanguíneo para efectos de
adopción. se tiene como objetivo fortalecer los lazos de identidad y continuidad. El familiar es
pareja. De igual manera, se garantiza la participación de los adoptados, en especial cuando estos se
encuentran en condiciones de expresar su voluntad en él.
Los adolescentes deben dar su consentimiento para que no sea un matrimonio forzado como es el
caso., lo cual responde a estándares internacionales sobre la autonomía progresiva.
La legislación exige también que los adoptantes demuestren idoneidad física, psicológica, económica
y moral, además de contar con una preparación previa que los capacite para asumir su rol parental
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(arts. 153, 168.2 del CNA). Este principio apunta a proteger al menor de posibles situaciones de
negligencia, abuso o inestabilidad futura.
Se establece igualmente que los menores deben ser preparados emocionalmente para el proceso de
adopción, de manera que este no represente una ruptura abrupta ni traumática (numeral 8 del art. 153
CNA). Cuando se trata de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas o
afroecuatorianos, se aplicará una regla de preferencia cultural, dando prioridad a adoptantes que
compartan su identidad étnica (numeral 9 del art. 153 CNA).
A nivel ético y legal, se proscribe de forma tajante cualquier forma de beneficio económico o
intermediación lucrativa en el proceso de adopción, prohibiéndose condicionamientos financieros
sobre el consentimiento (art. 155 CNA). Finalmente, se impone una limitación a la separación de
hermanos, permitiéndose solo en casos excepcionales y garantizando, incluso entonces, el
mantenimiento de vínculos afectivos (art. 156 CNA).
El interés superior del niño
El principio del interés superior del niño (ISN) constituye el eje transversal de todo el sistema de
protección de la infancia. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3.1, establece
que este interés debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que afecten a los
menores, tanto por parte de instituciones públicas como privadas. No obstante, a pesar del consenso
sobre su importancia, existen divergencias significativas respecto a su contenido y forma de
aplicación (Duran Ayago, 2004).
Su carácter de concepto jurídico indeterminado lo convierte en una cláusula abierta, cuya
interpretación depende del contexto concreto. Algunos autores ven esta ambigüedad como una
fortaleza, ya que permite una aplicación flexible y adaptada a cada caso (Torres Perea, 2006), mientras
que otros la consideran una fuente de inseguridad jurídica (Atienza, 1999; Raigosa, 2000).
Daniel O’Donnell ha advertido sobre posibles riesgos, como la manipulación del principio en contra
de los propios derechos del niño, ya sea por intereses ajenos o por criterios morales impuestos desde
la cultura dominante. Estas tensiones han motivado regulaciones locales para evitar usos abusivos y
discrecionales del ISN.
Técnicas normativas para su aplicación
Diferentes procesos legales han realizado ajustes para disminuir el uso discrecional del poder judicial
en la aplicación del ISN. Una de ellas consiste en su formulación como cláusula general utilizada en
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países como Alemania. Esta técnica permite al magistrado realizar una interpretación libre de lo mejor
para el menor.
Según el caso particular, se recurre a conocimientos extras jurídicos, tal como la psicología o la
pedagogía. (Torres Perea, 2006). Este método ha sido cuestionado por abrir espacios amplios a la
subjetividad judicial, lo que puede llevar a decisiones inesperadas (Linacero de la Fuente, 2001).
Otra forma de proceder consiste en la elaboración de una lista de criterios explícitos, como se observa
en la legislación anglosajona, por ejemplo, en la Children Act de 1989 del Reino Unido. Aquí se
identifican.
Otros factores que no son decisivos, se refieren al líquido de guía formal de estrategias las relaciones
que establezca el niño y sus condiciones individuales. Este tipo de proyección puede dar s
seguridad jurídica, pero menos flexibilidad contextos excepcionales.
Una variante de esta técnica es la predeterminación normativa de situaciones favorables al ISN,
utilizada en forma excepcional. El legislador establece de manera expresa qué situaciones se
consideran presumiblemente beneficiosas para el niño, como ocurre en algunos artículos del Código
Civil español (art. 234, art. 125, art. 304) o en la Constitución boliviana, donde se presume filiación
en beneficio del menor (Rivero Hernandez, 2000).
Determinación y ponderación del interés superior del niño
La determinación del ISN requiere un procedimiento estructurado, con garantías que aseguren una
evaluación adecuada. De acuerdo con las Naciones Unidas (2013), el proceso debe incluir el derecho
del niño a ser escuchado en un participación informada y efectiva. En caso de conflicto entre la
opinión.
La colocación provisional del menor y su representante legal debe habilitarse un mecanismo de
sustitución como el de Designación de un curador ad litem.
En adición, los datos a reunir y verificar siempre tienen que ser por profesionales que estén
capacitados, usando juegos, plantillas, accesorios o configuraciones de juego. La información
recabada debe ser evaluada.
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Críticamente antes de influir en decisiones que afecten la vida del niño.
Cuando se ponderan los elementos del ISN hay que reconocer que pueden entrar en conflicto. El
derecho del niño a vivir en familia y la necesidad de protección de un entorno violento. En tales
situaciones, se debe sopesar cuidadosamente tener en.
La cuenta la edad, madurez, desarrollo físico, emocional, cognitivo y social del menor. Se
recomienda. La idea es no tomar decisiones irrevocables, sino preferir medidas que puedan ser
revisadas en el tiempo, para asegurar la. estabilidad y continuidad del desarrollo.
El principio de favorabilidad en el campo del derecho de la niñez. Según Robert Alexy, el principio
de favorabilidad puede ser entendido como un mandato de optimización que exige aplicar la norma
en sentido más benéfico posible para la persona dentro de los límites jurídicos reales (Alexy, 2002).
En el contexto ecuatoriano, este principio está recogido en la Constitución, el cual señala que cuando
hay conflictos. Si hay varias sanciones, debe aplicarse la más benigna.
Desde el punto de vista doctrinal, (Navarro.) señala que este principio. Una vara medida, otra
ordinaria respecto de la intensidad del derecho no escrita.
Libertades Tempore et ask. En el ámbito de la infancia, esto se traduce en que toda disposición
jurídica sobre derechos humanos de niños, niñas y adolescentes debe ser interpretada y aplicada de
una manera determinada para garantizar de la mejor forma los derechos
La adopción que es una institución que protege a los niños debe contar con un sistema. Conjunto
normativo que contemple el bienestar y la dignidad del niño. Los principios recogidos en el
ordenamiento ecuatoriano representan un marco sólido que, si bien requiere ajustes interpretativos en
casos complejos, establece estándares mínimos de protección.
La articulación de estos principios con el interés superior del niño, como cláusula transversal, exige
a los operadores jurídicos un ejercicio ético, técnico y humano. Ya sea mediante cláusulas generales,
listas de criterios o situaciones normativamente predeterminadas, el desafío sigue siendo evitar
decisiones arbitrarias y asegurar procesos que realmente garanticen los derechos de los menores en
condiciones de igualdad y justicia.
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Costa Rica
En Costa Rica, el proceso de adopción está regido principalmente por el (Ley 5.476. Código de
Familia), así como por la (Ley de la Niñez y Adolescencia) y el (Reglamento para los procesos de
adopciones nacionales e internacionales), dictado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). A
nivel constitucional, el artículo 55 de la Constitución Política establece que la familia, como base de
la sociedad, debe recibir protección especial del Estado, asignando al PANI la responsabilidad de
velar por la niñez y la adolescencia.
El principio rector del sistema es el interés superior del niño, en concordancia con la (Convención
sobre los Derechos del Niño), que tiene rango supraconstitucional en Costa Rica por mandato del
artículo 7 de la (Constitución Política de Costa Rica). Este principio guía toda actuación
administrativa y judicial en materia de protección infantil.
El procedimiento de adopción inicia con la declaratoria de adoptabilidad, que puede derivar del
consentimiento de los progenitores biológicos o de una situación de abandono verificada por el PANI.
Una vez declarada el adoptabilidad, se inicia el proceso de evaluación de los interesados en adoptar,
quienes deben cumplir requisitos establecidos por el reglamento, como evaluaciones psicosociales,
médicas y legales.
El proceso es supervisado por el Poder Judicial en coordinación con el PANI, garantizando el debido
proceso artículo 39 de la (Constitución Política de Costa Rica)y la tutela efectiva de derechos
fundamentales, especialmente el derecho del niño a crecer en un entorno familiar estable, afectivo y
protector.
Uruguay
En Uruguay, la adopción se encuentra regulada por el (Código de la Niñez y la Adolescencia), la (Ley
19092) de Adopciones que reforma sustancialmente el sistema anterior, y la reciente Ley de
Urgente Consideración (Ley 19889). A nivel constitucional, aunque la Constitución de la
República no contempla un artículo específico sobre adopción, el sistema se apoya en los principios
generales de protección de la niñez y en la aplicación directa de los tratados internacionales ratificados
por el país, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño.
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La entidad estatal encargada del proceso es el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
El procedimiento inicia con la evaluación de la situación del menor y su declaración de adoptabilidad,
que debe ser sustentada en el interés superior del niño y en condiciones de abandono, maltrato,
negligencia grave o consentimiento voluntario de los padres biológicos.
La normativa uruguaya establece la adopción como un acto de protección integral para el menor, bajo
la supervisión jurisdiccional, garantizando el principio de igualdad en el artículo 8 de la (Constitución
de la República Oriental del Uruguay.) , el derecho a vivir en familia, y el respeto del debido proceso
legal en los artículos 72 y 332 de la (Constitución de la República Oriental del Uruguay.).
Chile
En Chile, la adopción está regulada por la (Ley 19.620) sobre Adopción de Menores, vigente desde
1999. Esta norma es complementada por el Reglamento de la (Decreto Supremo 944 de 2000)y
por la ratificación del Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de
Adopción Internacional. A nivel constitucional, si bien la Constitución de 1980 no abordaba
directamente la adopción, los recientes cambios en la (Constitución Política de la República de Chile
de 2022) amplía los principios de igualdad, no discriminación, y protección a la infancia y
adolescencia, alineando el ordenamiento interno con los tratados internacionales ratificados por el
Estado.
Una vez calificados, los aspirantes son emparejados con un menor compatible, dando inicio a una
convivencia preadoptiva, que suele durar varios meses y es supervisada por profesionales del
SENAME. Posteriormente, se interpone una solicitud ante un tribunal de familia, quien dicta la
sentencia de adopción, que produce efectos plenos: el niño adquiere el apellido del adoptante y una
nueva filiación legal.
A partir de la entrada en vigor de la (Ley 21.400), el sistema reconoce también el derecho de
parejas del mismo sexo a adoptar, promoviendo el principio de igualdad y no discriminación
consagrada en tratados como la (Convención Americana sobre Derechos Humanos) y reflejado en
normas internas de reciente promulgación como la (Ley 21302 ), la (Ley N.º 19.968) además de la
mano con el (Código Civil Chileno).
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Conclusión
La investigación realizada demuestra que hay un considerable apoyo por parte de los profesionales
del derecho para una reforma urgente del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Este acuerdo
muestra una preocupación compartida con respecto al lento ritmo del actual sistema de adopción,
especialmente en lo que se refiere a los niños con discapacidades. Es fundamental que el sistema legal
ecuatoriano se modifique para atender las necesidades de este grupo doblemente vulnerable,
eliminando obstáculos burocráticos y proporcionando un verdadero y efectivo acceso al derecho a
vivir en familia. Por lo tanto, los artículos 190, 191, 192 y 193 de la CONA necesitan ser modificados
para permitir procedimientos más rápidos y la incorporación de directrices claras para adopciones
priorizadas, rápidas y humanitarias.
En el ejercicio de la función jurisdiccional se hace necesario no incurrir solo en el ámbito de los
ordenamientos jurídicos del país, sino también en su adecuación a los tratados internacionales en
materia de derechos humanos. El interés superior del niño, que se recoge en la Constitución del
Ecuador y la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que la prevención y respuesta a
cualquier gestión asociada a la niñez, especialmente en casos de adopciones, debe hacerse sin demora,
con empatía y de forma holística. La parte del CONA que regula por medio de los artículos 190 a 193
la adopción de niños con discapacidad, puede dar lugar a demoras que no tienen justificación. Una
reforma que otorgue prioritarios a niño con discapacidad en el trámite de adopción es no solo un deber
jurídico del Estado ecuatoriano, sino también un deber moral.
La presente crítica jurídico-analítica pone de manifiesto, sin más, que es preciso otorgar un
tratamiento legislativo preferente a la adopción de niñas y niños con discapacidad. Aunque el CONA
señala principios rectores de carácter general, como el interés superior del niño y el principio de
favorabilidad, su aplicación práctica presenta serias limitaciones debido a una normativa
desactualizada que no responde a la urgencia de estos casos. En este orden de ideas, la Asamblea
Nacional debe reformar los artículos 190, 191, 192 y 193, incorporando procedimientos específicos
para la adopción de menores con discapacidad, quienes merecen trámites diferenciados y expeditos
que garanticen, en todo momento, el uso efectivo del aparato estatal para su protección integral. Solo
así se podrá superar la invisibilización estructural que históricamente ha afectado a este grupo
prioritario en materia de adopción y, al mismo tiempo, concebir un proceso adoptivo justo,
humanitario y eficaz.
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