ISSN-L:3091-1893
10.63803
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La Dimensión procesal de la acción de protección desde el análisis jurisprudencial
The Procedural Dimension of the Action for Protection: A Jurisprudential Analysis
La Dimensión procesal de la acción de protección desde el análisis jurisprudencial
The Procedural Dimension of the Action for Protection: A Jurisprudential Analysis
Nestor Ivan Chochos Agualongo
chochosivan@gmail.com
Ministerio de Educación
Guaranda, Ecuador
20262026
Gestión editorial
Fecha de recepción (Received): 18 de septiembre de 2026.
Fecha de aceptación (Accepted): 24 de octubre de 2026.
Fecha de publicación (Published online): 29 de octubre de 2026.
Gestión editorial
Fecha de recepción (Received): 18 de septiembre de 2026.
Fecha de aceptación (Accepted): 24 de octubre de 2026.
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DOI: https://doi.org/10.63803/prisma.v2n4.42
Acceso al artículo
Vol. 2, Núm 4Vol. 2, Núm 4
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091– 1893
DOI: 10.63803
Citar (APA7): Chochos Agualongo, N. I. (2026). La dimensión procesal de la acción de protección desde el análisis jurisprudencial.
Prisma Journal, 2(4), 540–565. https://doi.org/10.63803/prisma.v2n4.42
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La Dimensión procesal de la acción de protección desde el análisis jurisprudencial
The Procedural Dimension of the Action for Protection: A Jurisprudential Analysis
Resumen
La presente investigación analiza la dimensión procesal de la acción de protección en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a partir de la jurisprudencia de la Corte
Constitucional correspondiente al período 2016–2026. El estudio adopta un enfoque
cualitativo, jurídico-interpretativo y documental, mediante el examen de sentencias
seleccionadas por su pertinencia temática, relevancia jurídica y relación directa con las
categorías procesales objeto de análisis. La matriz jurisprudencial comprende 15
decisiones identificadas en el manuscrito y examina, en cada caso, los hechos
relevantes, el problema jurídico, la regla decisoria, los párrafos de respaldo y el aporte
procesal. Los hallazgos permiten identificar criterios relacionados con la procedencia
de la garantía, la legitimación activa, la motivación judicial, la actividad probatoria, la
distribución de la carga de la prueba, el derecho a recurrir, el plazo razonable y la
reparación integral. Asimismo, las decisiones examinadas evidencian la necesidad de
diferenciar la protección efectiva de los derechos constitucionales de la resolución de
controversias de mera legalidad que corresponden a otras vías judiciales. Se concluye
que la dimensión procesal de la acción de protección exige una actuación judicial
motivada, un examen de las circunstancias particulares de cada caso y el respeto de las
garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva. El aporte del estudio consiste
en sistematizar criterios jurisprudenciales que permiten comprender tanto las
obligaciones de los jueces constitucionales como los límites de esta garantía
jurisdiccional.
Abstract
Keywords
This research analyzes the procedural dimension of the acción de protección (action for
constitutional protection) within the Ecuadorian legal system, based on the jurisprudence
of the Constitutional Court from 2016 to 2026. The study employs a qualitative, legal-
interpretative, and documentary approach, examining rulings selected for their thematic
relevance, legal significance, and direct connection to the procedural categories under
analysis. The jurisprudential matrix comprises 15 decisions—identified within the
manuscript—and examines, for each case, the relevant facts, the legal issue, the
governing rule, the supporting paragraphs, and the procedural contribution. The findings
reveal criteria concerning the admissibility of this legal remedy, legitimatio ad causam
(standing), judicial reasoning, evidentiary activity, the allocation of the burden of proof,
the right to appeal, the requirement for a reasonable timeframe, and comprehensive
reparation. Furthermore, the decisions examined highlight the necessity of distinguishing
the effective protection of constitutional rights from the resolution of disputes involving
mere questions of legality, which fall under the purview of other judicial channels. It is
concluded that the procedural dimension of the acción de protección requires reasoned
judicial action, an examination of the specific circumstances of each case, and adherence
to the guarantees of due process and effective judicial protection. The study’s
contribution lies in systematizing jurisprudential criteria that clarify both the obligations
of constitutional judges and the limits of this jurisdictional guarantee.
• Action for constitutional protection
• Jurisdictional guarantees
• Effective judicial protection
• Due process
• Constitutional rights
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Citar (APA7): Chochos Agualongo, N. I. (2026). La dimensión procesal de la acción de protección desde el análisis jurisprudencial.
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Introducción
La (Constitución de la República del Ecuador) de 2008 se estableció un sistema jurídico con un
modelo de Estado que es el Estado constitucional de derechos y justicia, donde la efectividad de los
derechos fundamentales constituye uno de sus principales fines. En este modelo de Estado que
tenemos en la actualidad surge la acción de protección como garantía jurisdiccional con el objeto
específico de tutelar de forma directa, eficaz e inmediata los derechos reconocidos en la Constitución
y en los tratados internacionales y es la acción de protección una de las garantías más importantes
para hacer realidad el acceso a la justicia constitucional y para que las vulneraciones de derechos no
se queden sin reparación.
La dimensión procesal de la acción de protección adquiere particular importancia ya que no sólo
significa la existencia formal de un mecanismo de defensa sino también la existencia de las
condiciones de celeridad, simplicidad, eficacia, inmediación y tutela judicial efectiva. Por eso el
estudio de la acción de protección requiere estudiar no sólo la constitución de su garantía, sino que
requiere estudiar los principios procesales que la rigen, así como la evolución jurisprudencial que ha
realizado la Corte Constitucional del Ecuador.
En atención a lo expuesto, la presente investigación busca responder la siguiente pregunta: ¿cómo ha
desarrollado la Corte Constitucional del Ecuador, mediante su jurisprudencia del período 2016–2026,
los criterios procesales que regulan la acción de protección y qué incidencia tienen estos en su
admisibilidad, procedencia y resolución de fondo?
El estudio parte de la necesidad de sistematizar dichos criterios y examinar su evolución, sus puntos
de convergencia y sus posibles tensiones, con el propósito de contribuir a una comprensión más
precisa de las reglas que orientan la tramitación y resolución de esta garantía jurisdiccional. El vacío
que se pretende abordar consiste en la necesidad de articular el análisis jurisprudencial con las
distintas dimensiones procesales de la acción de protección, en lugar de limitarse a describir su
importancia como mecanismo de tutela de los derechos constitucionales. Para ello, se distingue la
admisibilidad, vinculada con la verificación de los requisitos procesales para dar trámite a la acción;
la procedencia, relacionada con la determinación de si esta garantía resulta jurídicamente adecuada
frente a la controversia planteada; y la resolución de fondo, referida al pronunciamiento sobre la
existencia o vulneración de los derechos constitucionales alegados. Esta delimitación permite
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examinar las reglas jurisprudenciales aplicables a cada dimensión y precisar sus implicaciones para
la actuación de los jueces constitucionales y la tutela judicial efectiva.
Metodología
Enfoque
La investigación se desarrolla desde un enfoque cualitativo de carácter jurídico-interpretativo,
orientado al estudio sistemático de las disposiciones constitucionales y legales, la doctrina
especializada y los precedentes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador. Este enfoque
permite examinar el contenido, alcance y aplicación de las reglas procesales que regulan la acción de
protección, identificando los criterios jurídicos utilizados para determinar su procedencia, la
legitimación de las partes, la actividad probatoria, el deber de motivación, la interposición de recursos
y la tutela judicial efectiva. (Atencio González, R. E., Arrias Añez, J. C. de J., Grunauer Robalino, R,
& Tolozano Lapierre, M. S., 2025)
El procedimiento metodológico comprende, en primer lugar, la identificación y selección de las
fuentes jurídicas relevantes; en segundo lugar, la interpretación literal, sistemática y teleológica de
las normas aplicables; y, finalmente, el análisis comparativo de los razonamientos y reglas decisorias
contenidos en las sentencias seleccionadas. Este procedimiento permite relacionar las disposiciones
constitucionales y legales con las categorías procesales examinadas, reconocer coincidencias o
diferencias entre los criterios jurisprudenciales y determinar su incidencia en la aplicación práctica
de la acción de protección. De esta manera, el estudio no se limita a describir el contenido de las
decisiones judiciales, sino que busca explicar cómo la interpretación constitucional delimita las
facultades y obligaciones de los jueces, las garantías de las partes y las condiciones necesarias para
una tutela efectiva de los derechos. (Guastini, 2014)
Tipología y alcances
La investigación es de tipo documental, bibliográfica y jurisprudencial, debido a que se fundamenta
en el análisis de disposiciones constitucionales y legales, doctrina especializada y sentencias
relacionadas con la acción de protección en el Ecuador. (Bowen)
Para la selección de las fuentes se consideran los repositorios oficiales de la Corte Constitucional del
Ecuador y la normativa publicada en fuentes institucionales oficiales, priorizando documentos
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directamente vinculados con la procedencia de la garantía jurisdiccional, la legitimación de las partes,
la actividad probatoria, la motivación judicial, los recursos y la tutela judicial efectiva. Como criterios
de inclusión se establecen la pertinencia temática, la relevancia jurídica y la relación directa de las
decisiones con las categorías procesales examinadas; se excluyen documentos que no guarden
relación sustancial con el objeto de estudio, duplicados o fuentes sin procedencia verificable. (Corte
Constitucional del Ecuador. , 2025)
La búsqueda y selección de las sentencias debe delimitarse mediante la indicación de la fecha de
consulta, el período jurisprudencial analizado y el número total de decisiones finalmente
seleccionadas, a fin de garantizar la transparencia y la posibilidad de reproducir el procedimiento de
investigación.
El análisis jurisprudencial se desarrolla mediante una matriz de análisis aplicada individualmente a
cada sentencia seleccionada, a partir de las siguientes categorías: hechos relevantes, problema
jurídico, regla decisoria, párrafos de respaldo y efectos procesales. En primer lugar, se identifican los
antecedentes fácticos indispensables para comprender la controversia; posteriormente, se determina
el problema jurídico abordado por la Corte Constitucional y se examinan los argumentos que
sustentan la decisión. A continuación, se identifica la ratio decidendi, entendida como el
razonamiento jurídico determinante para resolver el problema planteado, diferenciándola de las
consideraciones accesorias, explicaciones generales u observaciones que no resultan indispensables
para justificar la decisión. (Bowen)
Para asegurar la trazabilidad del análisis, se registran los párrafos específicos de cada sentencia que
respaldan la regla decisoria identificada y se establecen sus efectos procesales en relación con la
acción de protección. Finalmente, se comparan los resultados obtenidos entre las decisiones
examinadas, con el propósito de identificar coincidencias, diferencias y criterios jurisprudenciales
relevantes para el objeto de estudio. (Guastini, 2014)
De esta manera, el estudio busca comprender cómo la evolución jurisprudencial de la Corte
Constitucional ha contribuido a precisar los límites, requisitos y garantías procesales de la acción de
protección, así como el papel que corresponde desempeñar al juez constitucional en la protección
efectiva de los derechos. Por tanto, su alcance no pretende establecer relaciones causales ni realizar
generalizaciones estadísticas, sino interpretar jurídicamente los principales criterios normativos y
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jurisprudenciales que configuran actualmente la dimensión procesal de la acción de protección en
Ecuador.
Población y Muestra
Para la extracción de la población la cual sirvió para escoger para la realización de la tabulación de
la encuesta se consideró a los juristas que están acreditados de manera formal por el foro del (Consejo
de la Judicatura) de la provincia de Los Ríos que hasta el 18 de agosto del 2026 es de 4317 y se tomó
para el muestreo de 94 personas para la elaboración de la encuesta. Para la realización de la entrevista
se consideró a 10 personas del mundo jurídico tales como fiscales, jueces y otros operarios judiciales que están
inscritos en otras provincias del foro de abogados y que por la tanto al ser menor de 100, no necesita aplicar
algún calculo como lo establecen los juristas (Navarrete Manzo & Elizalde Sevilla) y el jurista (Suarez García).
Resultados
Los resultados de la investigación se presentan a partir del análisis sistemático de las sentencias
seleccionadas de la Corte Constitucional del Ecuador relacionadas con la dimensión procesal de la
acción de protección. Para ello, cada decisión se examina mediante una matriz jurisprudencial que
identifica el número y la fecha de la sentencia, los hechos relevantes, el problema jurídico planteado,
la regla decisoria, los párrafos específicos que sustentan el razonamiento judicial y el aporte de la
decisión a la comprensión de las categorías procesales estudiadas. Este procedimiento permite
distinguir la ratio decidendi de las consideraciones accesorias y establecer los criterios
jurisprudenciales aplicables a la procedencia de la acción de protección, la motivación judicial, el
debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. De manera complementaria, se
presentan y analizan los resultados de las encuestas y entrevistas contempladas en la metodología,
con el propósito de relacionar los hallazgos empíricos con los criterios identificados en las decisiones
judiciales.
Tabla 1: Matriz de análisis jurisprudencial
Sentencia y
fecha
Hechos relevantes
Problema
jurídico
Regla o criterio
decisorio
Párrafos
pertinentes
Aporte procesal
001-16-PJO-
CC — marzo
de 2016
Se examina la
procedencia de la
acción de
protección frente a
controversias que
pueden
¿Cómo debe
determinarse si la
acción de
protección es la
vía adecuada para
tutelar los
El juez debe
verificar la
existencia de una
vulneración
constitucional y
analizar si existe
otra vía judicial
Párrs. 33–34
y 55–68,
según el
manuscrito.
Verificar los
pasajes antes
Delimita el
examen de
procedencia y
exige una
justificación
judicial sobre la
vía de protección.
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corresponder a la
justicia ordinaria.
derechos
alegados?
adecuada y eficaz,
mediante una
decisión motivada.
de la versión
final.
328-23-JP/26
— 27 de
agosto de
2026
Acciones de
protección
relacionadas con
resoluciones de
suspensión o
liquidación forzosa
de la SEPS.
¿Es adecuada la
acción de
protección frente a
esas resoluciones
cuando existe una
vía contencioso-
administrativa?
Según el
manuscrito, la Corte
declaró
manifiestamente
improcedentes esas
acciones y
estableció efectos
para casos análogos.
Precisar en
el texto
íntegro de la
sentencia.
Aporta un criterio
sobre los límites
de la acción de
protección y la
adecuación de la
vía judicial.
282-13-JP/19
—
septiembre
de 2019
Una institución
estatal promovió
una acción para
defender derechos
vinculados con la
dignidad, como
honra, rectificación
e información
veraz.
¿Puede el Estado
invocar como
propios derechos
fundamentales
inherentes a la
dignidad humana?
El manuscrito
señala que las
instituciones
estatales no son
titulares de esos
derechos como
propios.
Párrs. 31,
35–36, 43–
44 y 51–52,
según el
documento.
Delimita la
titularidad de los
derechos y la
legitimación
activa en las
garantías
jurisdiccionales.
179-13-EP/20
— 4 de marzo
de 2020
Se cuestionó el
rechazo de una
acción de
protección por el
tiempo transcurrido
desde los hechos.
¿Existe un plazo
legal específico
para presentar una
acción de
protección?
La sentencia
establece que no
existe un requisito
de temporalidad
específico para
proponerla; la
procedencia debe
examinarse
atendiendo a las
circunstancias del
caso.
Párrs. 26 y
30.
Impide convertir
por sí solo el
transcurso del
tiempo en una
causal autónoma
de
improcedencia.
1693-17-
EP/20 — 2 de
diciembre de
2020
Se cuestionó el
tratamiento del
recurso de
apelación dentro de
una acción de
protección.
¿Puede el juez de
primera instancia
calificar la
admisibilidad o
extemporaneidad
del recurso?
Según el
manuscrito, el juez
de primera instancia
debe recibir y
remitir el recurso,
sin sustituir al
órgano superior en
su calificación.
Párrs. 36, 37
y 39, según
el
documento.
Precisa la
distribución de
competencias
entre el juez de
primera instancia
y el tribunal de
apelación y
protege el
derecho a recurrir.
760-20-EP/24
— 8 de
febrero de
2024
Hugo Gualberto
Sánchez Armijo
impugnó su
separación de la
Policía Nacional.
En el proceso se
solicitó incorporar
fotografías y
videos; además,
hubo una demora
prolongada en
resolver la
apelación.
¿Se vulneraron la
garantía de
presentar pruebas,
la seguridad
jurídica y la tutela
judicial efectiva?
La Corte identificó
problemas
relacionados con la
falta de respuesta a
una solicitud
probatoria, la
inversión de la carga
de la prueba y la
demora irrazonable.
Párrs. 18–
22, 26–31 y
34–42; el
manuscrito
también
menciona el
párr. 37 para
la duración
de la
demora.
Desarrolla reglas
sobre actividad
probatoria, carga
de la prueba y
plazo razonable
en la justicia
constitucional.
446-19-EP/24
— 31 de
enero de 2024
Una controversia
entre el SENADI y
dos empresas
¿Se justificaba
conceder medidas
cautelares
El manuscrito indica
que se cuestionó la
falta de justificación
Párrs. 34–39
y 49–55,
Aporta criterios
sobre motivación
de medidas
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Citar (APA7): Chochos Agualongo, N. I. (2026). La dimensión procesal de la acción de protección desde el análisis jurisprudencial.
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privadas se
relacionó con
medidas cautelares
y un conflicto de
propiedad
intelectual.
constitucionales y
resolver una
controversia
técnica y
comercial
mediante
garantías
constitucionales?
de los requisitos
cautelares y la
utilización de la
justicia
constitucional para
resolver asuntos
propios de vías
especializadas.
según el
documento.
cautelares y
límites frente a
controversias de
legalidad
ordinaria.
212-20-EP/24
— 25 de abril
de 2024
Cuatro
adolescentes
venezolanos no
acompañados
enfrentaron
obstáculos
migratorios para
reunificarse con sus
familiares en Perú.
La Defensoría del
Pueblo presentó la
acción
extraordinaria.
¿La sentencia de
apelación
respondió
suficientemente a
las vulneraciones
alegadas y se
protegieron los
derechos de los
adolescentes?
El manuscrito
señala que se
identificaron
deficiencias de
motivación y
vulneraciones
relacionadas con el
derecho a migrar, la
reunificación
familiar, la atención
prioritaria y el
interés superior del
niño.
Precisar en
el texto
íntegro de la
sentencia.
Ilustra el deber de
motivación y el
análisis
individualizado
de derechos en
casos de personas
en situación de
vulnerabilidad.
758-15-EP/20
— 5 de agosto
de 2020
El manuscrito la
cita para desarrollar
la tutela judicial
efectiva y la
necesidad de
privilegiar la
protección material
de los derechos
frente a
formalismos
excesivos.
¿Cómo debe
aplicarse la tutela
judicial efectiva
frente a exigencias
procesales
formales?
El criterio atribuido
en el documento
exige que la
actuación judicial
no sacrifique
injustificadamente
la protección
material de los
derechos.
Precisar en
el texto
íntegro de la
sentencia.
Refuerza la
interpretación de
las garantías
procesales
conforme a su
finalidad
protectora.
732-18-JP/20
— 23 de
septiembre
de 2020
El manuscrito la
utiliza para abordar
la reparación
integral luego de
una vulneración de
derechos.
¿Es suficiente
declarar la
vulneración sin
disponer medidas
adecuadas de
reparación?
La reparación debe
incluir medidas
concretas dirigidas a
restablecer la
situación jurídica
afectada y evitar la
repetición de los
hechos.
Precisar en
el texto
íntegro de la
sentencia.
Destaca que la
resolución de
fondo debe
considerar las
consecuencias y
la reparación de la
vulneración.
932-18-EP/23
— 17 de
mayo de 2023
Se cita como
precedente sobre el
análisis judicial de
los derechos
alegados y el
rechazo de
acciones por
motivos
exclusivamente
procedimentales.
¿Puede rechazarse
una garantía sin un
examen suficiente
de las alegaciones
de vulneración
constitucional?
El manuscrito
atribuye a la Corte la
exigencia de un
análisis de los
derechos alegados
que no se limite a
aspectos
procedimentales.
Precisar en
el texto
íntegro de la
sentencia.
Vincula la
motivación
judicial con el
deber de
examinar
sustancialmente
las alegaciones
constitucionales.
2647-19-
EP/23 — 23
de agosto de
2023
El Consejo de la
Judicatura alegó
que la Sala de
apelación no se
pronunció sobre la
vulneración de
¿Existió
insuficiencia de
motivación
porque la Sala no
volvió a analizar la
Según el
manuscrito, no
existió
insuficiencia, pues
la vulneración ya
había sido declarada
Párrs. 8–11,
14–16 y 25–
26.
Precisa el alcance
del deber de
motivación en
apelación y su
relación con el
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derechos; sin
embargo, la
apelación del
accionante se
refería al alcance de
la reparación
integral.
vulneración de
derechos?
en primera instancia
y la impugnación se
centró en la
reparación.
principio
dispositivo.
3043-19-
EP/24 — 6 de
junio de 2024
Una compañía
promotora de una
unidad educativa
impugnó una
sanción
administrativa que
incluía multa y
revocatoria del
permiso de
funcionamiento.
Las instancias
aceptaron la acción
de protección por
una supuesta
aplicación
normativa
incorrecta.
¿Puede utilizarse
la acción de
protección para
resolver una
antinomia
normativa o una
controversia de
legalidad
administrativa?
El manuscrito
identifica como
regla la
improcedencia de
desnaturalizar la
garantía para
resolver disputas de
mera legalidad que
correspondan a la
jurisdicción
contencioso-
administrativa.
Precisar en
el texto
íntegro de la
sentencia.
Delimita la
función de la
acción de
protección frente
al control de
legalidad de
procedimientos
sancionadores.
055-10-SEP-
CC — 13 de
noviembre de
2010, según
la referencia
bibliográfica
El manuscrito la
cita como
antecedente sobre
la diferencia entre
vulneración
constitucional y
controversia de
mera legalidad.
¿Debe la acción de
protección
resolver conflictos
de mera legalidad?
El criterio atribuido
en el documento
exige verificar una
vulneración real de
derechos
constitucionales.
Precisar en
el texto
íntegro de la
sentencia.
Funciona como
antecedente
jurisprudencial
sobre la
delimitación del
objeto de la
garantía.
029-14-SEP-
CC — fecha
consignada
en la
bibliografía:
30 de enero
de 2018; debe
verificarse
Se cita como
antecedente sobre
el examen
sustancial de los
derechos antes de
declarar
improcedente una
acción.
¿Puede declararse
improcedente la
acción sin
examinar
suficientemente la
posible
vulneración de
derechos?
El manuscrito le
atribuye el criterio
de que una
motivación
insuficiente puede
afectar el debido
proceso y la tutela
judicial efectiva.
Precisar en
el texto
íntegro de la
sentencia y
confirmar la
fecha.
Refuerza el deber
de motivación y
el examen
sustancial de las
alegaciones.
Garantías jurisdiccionales y efectividad de los derechos
Uno de los principales resultados del análisis doctrinario se relaciona con la función que cumplen las
garantías jurisdiccionales dentro del Estado constitucional. Ávila Santamaría (2012) estudia las
garantías como mecanismos destinados a asegurar la efectividad y exigibilidad de los derechos,
destacando la importancia de la garantía jurisdiccional para trasladar el reconocimiento constitucional
de los derechos hacia mecanismos concretos de protección.
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Citar (APA7): Chochos Agualongo, N. I. (2026). La dimensión procesal de la acción de protección desde el análisis jurisprudencial.
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Desde esta perspectiva, la acción de protección puede ser comprendida como parte de un sistema de
garantías orientado a evitar que los derechos constitucionales permanezcan únicamente como
declaraciones normativas. Su dimensión procesal adquiere importancia precisamente porque
establece un mecanismo jurisdiccional mediante el cual una persona puede reclamar protección frente
a la vulneración de sus derechos.
Exigibilidad de los derechos
El análisis de la doctrina de Ávila Santamaría (2012) también permite identificar a la exigibilidad
como un elemento fundamental de las garantías constitucionales. La existencia de derechos
reconocidos constitucionalmente requiere mecanismos que permitan reclamar su cumplimiento
cuando estos hayan sido desconocidos o vulnerados.
Aplicado al objeto de esta investigación, este planteamiento permite comprender que la acción de
protección constituye una manifestación procesal de la exigibilidad de los derechos. Su importancia
no radica solamente en permitir el acceso a la jurisdicción constitucional, sino en proporcionar una
vía mediante la cual el juez puede examinar una posible vulneración y adoptar decisiones dirigidas a
garantizar efectivamente los derechos constitucionales.
El papel del juez en la protección de los derechos
Otro resultado derivado del análisis doctrinario corresponde al papel que desempeña el juzgador
dentro del Estado constitucional. La transformación del modelo constitucional ecuatoriano implica
que la actuación judicial no debe limitarse a una aplicación estrictamente formal de las disposiciones
jurídicas, sino que debe orientarse hacia la efectividad de los derechos y de las garantías establecidas
para su protección.
Ávila Santamaría (2012) aborda la relación existente entre derechos, garantías y actividad
jurisdiccional, lo que permite comprender que la función judicial adquiere especial relevancia en la
materialización de los derechos constitucionales. En el ámbito de la acción de protección, ello supone
que la intervención del juez constituye un elemento esencial para determinar la existencia de una
vulneración y proporcionar una respuesta jurisdiccional compatible con la finalidad protectora de la
garantía.
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Garantías como límites frente al ejercicio del poder
El análisis doctrinario permite igualmente determinar que las garantías constitucionales cumplen una
función de protección frente al ejercicio del poder. Desde una concepción garantista, los derechos
fundamentales establecen límites y vínculos al ejercicio de los poderes públicos, mientras que las
garantías proporcionan instrumentos destinados a asegurar su observancia.
Ferrajoli (2001) desarrolla esta concepción al vincular los derechos fundamentales con un sistema de
garantías que limita el ejercicio del poder y procura asegurar jurídicamente su efectividad. Este
planteamiento resulta aplicable al análisis de la acción de protección, puesto que esta garantía permite
someter determinadas actuaciones u omisiones que vulneran derechos al control jurisdiccional
correspondiente.
Por consiguiente, la dimensión procesal de la acción de protección constituye un instrumento para
materializar los límites impuestos por los derechos constitucionales al ejercicio del poder y para
proporcionar una respuesta jurídica frente a posibles vulneraciones.
Tutela efectiva y garantías constitucionales
Desde la doctrina constitucional, la protección de los derechos requiere que los mecanismos
jurisdiccionales sean materialmente capaces de proporcionar una respuesta frente a su vulneración.
En este sentido, Storini y Navas Alvear (2013), al estudiar específicamente la acción de protección
ecuatoriana desde sus dimensiones jurídica y social, permiten analizar la diferencia existente entre el
reconocimiento formal de una garantía y su funcionamiento efectivo en la práctica.
Esta perspectiva resulta relevante para la presente investigación porque permite establecer que la
dimensión procesal de la acción de protección debe ser examinada atendiendo no solamente a las
normas que regulan su procedimiento, sino también a la capacidad del mecanismo para cumplir su
finalidad de protección de los derechos constitucionales.
Dimensión procesal de la acción de protección
De los criterios doctrinarios analizados se desprende que la dimensión procesal de la acción de
protección se encuentra integrada por principios, reglas y actuaciones jurisdiccionales que permiten
convertir la protección constitucional de los derechos en una respuesta judicial concreta. Por ello,
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elementos como el acceso a la justicia constitucional, la actuación del juez, la exigibilidad de los
derechos, la efectividad de las garantías y la existencia de mecanismos frente al ejercicio arbitrario
del poder constituyen componentes fundamentales para comprender esta dimensión.
La dimensión procesal de la acción de protección permite aportar una lectura articulada de los
criterios jurisprudenciales que delimitan su aplicación en el ordenamiento constitucional ecuatoriano.
A diferencia de los enfoques que examinan de manera general la función de las garantías
jurisdiccionales, esta investigación relaciona las reglas decisorias de la Corte Constitucional con
categorías procesales concretas, como la procedencia de la acción, la motivación judicial, el debido
proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. Esta perspectiva permite identificar
convergencias entre las decisiones que procuran asegurar una protección efectiva de los derechos, así
como posibles tensiones cuando se establecen límites a la procedencia de esta garantía o se delimita
la actuación de los jueces constitucionales. Asimismo, el examen comparativo debe considerar las
excepciones y los cambios de criterio que puedan advertirse en las sentencias seleccionadas,
distinguiendo entre la continuidad de una regla jurisprudencial y su eventual modificación. De este
modo, el aporte del estudio radica en sistematizar las líneas jurisprudenciales y explicar sus
implicaciones procesales, sin reducir el análisis a una reiteración de los fundamentos generales de la
protección constitucional.
Discusión
La acción de protección constituye una garantía jurisdiccional destinada a proteger los derechos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Su fundamento
normativo se encuentra en el artículo 88 de la Constitución y en los artículos 39 y siguientes de la
(Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional). Su finalidad consiste en
brindar un amparo directo y eficaz frente a actos u omisiones provenientes de autoridades públicas o
particulares que vulneren derechos constitucionales.
La doctrina constitucional ecuatoriana sostiene que la acción de protección se configura como un
proceso de conocimiento y no como una simple medida cautelar. La doctrina constitucional
ecuatoriana de análisis señala que esta garantía permite al juez constitucional declarar la existencia
de una vulneración de derechos y ordenar medidas de reparación integral orientadas a restablecer la
situación jurídica afectada. Asimismo, destaca que la acción de protección debe desarrollarse
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mediante un procedimiento rápido y sencillo que garantice una tutela efectiva de los derechos
fundamentales. (Ávila Santamaría, 2011)
Uno de los aspectos centrales de la dimensión procesal de esta garantía es su objeto. La (Ley Organica
de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional) establece que la acción de protección tiene
por finalidad tutelar aquellos derechos que no se encuentran amparados por otras garantías
jurisdiccionales específicas. No obstante, la práctica judicial ha evidenciado diversas dificultades
relacionadas con la determinación de su procedencia, especialmente cuando existen otras vías
judiciales ordinarias para resolver el conflicto.
En este contexto, la Corte Constitucional desarrolló uno de los precedentes más importantes mediante
la (Sentencia N.o 001-16-P.JO-CC ), el requisito que decide la adecuación de la vía está en el art. 40
numeral 3 LOGJCC: "Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para
proteger el derecho violado".
La nota a ese artículo recoge la (Resolución de la Corte Constitucional No. 102 ), que dispone que
estos requisitos implican un análisis de fondo y solo pueden invocarse mediante sentencia motivada.
El art. 42 numeral (Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional) declara
improcedente la acción cuando el acto administrativo puede impugnarse en la vía judicial, "salvo que
se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz".
Sobre la doctrina de la sentencia, se verifico los siguientes pasajes:
Según en el 33, citando la sentencia 016-13-SEP-CC, la acción de protección procede cuando el juez
verifica una real vulneración de derechos constitucionales; los conflictos de mera legalidad no tienen
cabida en la esfera constitucional. Ese pasaje es el fundamento de la separación entre ambas vías.
Según en el 34, citando la sentencia 041-13-SEP-CC, la acción de protección "no constituye un
mecanismo de superposición o reemplazo de las instancias judiciales ordinarias".
Los pasajes del 55 al 68 los revisé antes y no pude releerlos en esta sesión. Según esa revisión, el
análisis tiene dos controles: (i) si existe una vía constitucional más específica, y (ii) si la vulneración
afecta realmente la dimensión constitucional del derecho. Cuando afecta la dimensión legal, por
ejemplo, derechos patrimoniales, la vía ordinaria es la adecuada. El fallo aclara que esto no convierte
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la acción en residual. En el caso concreto, la Corte concluyó que las instancias habían admitido
indebidamente la acción.
Evolución es la (Sentencia 328-23-JP/26, 2026) declaró manifiestamente improcedentes las acciones
de protección contra resoluciones de suspensión o liquidación forzosa de la SEPS, porque existe una
vía contencioso-administrativa adecuada y eficaz. Además, fijó efectos para casos análogos. Esto
confirma que el análisis de adecuación puede excluir la acción en casos concretos
Sin embargo, la existencia de una vía ordinaria no implica automáticamente la improcedencia de la
acción de protección. La Corte Constitucional ha señalado que corresponde al juez constitucional
analizar si dicha vía resulta realmente adecuada y eficaz para proteger el derecho vulnerado. Esta
interpretación busca evitar que los jueces rechacen acciones de protección de manera automática y
sin una fundamentación suficiente, garantizando así el acceso efectivo a la justicia constitucional.
Legitimación activa del art. 86.1 CRE dispone que "cualquier persona, grupo de personas, comunidad,
pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución". La reforma de 2024
modificó los numerales 2 y 3 del art. 86, no el 1. El art. 9 literal a) LOGJCC reconoce la legitimación
a "cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo", y el literal b) la reconoce al
Defensor del Pueblo. La nota al art. 9 registra que la Resolución No. 170 (Registro Oficial Suplemento
8, 10 de julio de 2017) declaró inconstitucional la frase "vulnerada o amenazada en uno o más de sus
derechos constitucionales".
Representación: el art. 9 literal a) LOGJCC dispone que la persona actúa "por sí misma o a través de
representante o apoderado". El art. 8 numeral 7 LOGJCC precisa que no se requiere patrocinio de
abogado para proponer la acción.
La titularidad según la sentencia 282-13-JP/19, los derechos vinculados a la dignidad (honra,
rectificación, información veraz) pertenecen a las personas, no al Estado ni a sus órganos. Según mi
revisión previa dentro de los párrafos (31, 35–36 y 43–44, 51–52), el Estado no puede hacer valer
esos derechos como propios. Esto lo confirma el resumen oficial de la sentencia, que habla de la "falta
de titularidad de derechos constitucionales por parte de instituciones del Estado y personas jurídicas
públicas" y de la procedencia de acciones "presentadas por organismos del Estado en defensa de sus
propios derechos". En ese caso, la Corte revocó la decisión de instancia y rechazó la acción.
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La formulación precisa es que el Estado no es titular de los derechos ligados a la dignidad y no puede
usar la acción para hacerlos valer como propios. Puede actuar cuando las reglas de legitimación lo
permiten dentro del párrafo 38; el Defensor del Pueblo es el ejemplo legal del art. 9 literal b.
Sobre la legitimación pasiva el art. 41 LOGJCC define contra quién procede la acción (autoridades
públicas no judiciales, prestadores de servicios públicos, ciertos particulares). No determina quién
puede presentarla.
En el objeto del art. 39 LOGJCC define la acción como amparo directo y eficaz de los derechos que
no estén protegidos por las demás garantías jurisdiccionales (hábeas corpus, hábeas data, acceso a la
información, etc.). Esa es la relación de subsidiariedad con otras garantías. La relación con la vía
ordinaria se rige por el art. 40 numeral 3 y el art. 42 numeral 4.
De igual manera, la (Sentencia No. 179-13-EP/20 ) estableció una regla de gran importancia procesal
al determinar que el ordenamiento jurídico ecuatoriano no contempla un plazo específico para la
presentación de una acción de protección. La Corte concluyó que los jueces no pueden rechazar una
demanda constitucional únicamente por el transcurso del tiempo, ya que ello vulneraría los principios
de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
La dimensión procesal de la acción de protección también se encuentra estrechamente vinculada con
el principio del debido proceso. Este principio exige que toda actuación judicial respete las garantías
constitucionales relacionadas con la defensa, contradicción, motivación, imparcialidad y acceso a
recursos. El documento base destaca que el debido proceso constituye un mecanismo de protección
de otros derechos fundamentales y un límite al ejercicio arbitrario del poder estatal.
La Corte Constitucional ha fortalecido esta garantía mediante diversos precedentes. En la (Sentencia
No. 1693-17-EP/20 ) determinó que los jueces constitucionales no pueden calificar la procedencia
de un recurso de apelación dentro de una acción de protección, limitándose únicamente a recibir el
recurso y remitirlo a la autoridad competente. Como se evidencio en los párrafos 36, 37 y 39 en el
cual se puede sustentar que el plazo para apelar comprende desde la finalización de la audiencia oral
hasta 3 días hábiles posteriores a la notificación escrita, prohibiendo inadmitir el recurso por
"prematuro" o "extemporáneo" si se presenta antes del texto escrito.
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Delimitación del juez de primera instancia: Tiene una prohibición absoluta de calificar o verificar la
procedencia, extemporaneidad o admisibilidad del recurso.
Diferenciación funcional:
a) Recepción y remisión: Labor puramente trámite del juez a quo, restringida únicamente a
recibir el escrito interpuesto y remitir el proceso de inmediato al superior.
b) Concesión y examen de fundamentos: Atribución exclusiva de la Corte Provincial (ad quem),
órgano competente para evaluar la admisibilidad, disponer la concesión y juzgar los méritos
o agravios del recurso.
Asimismo, la dimensión procesal de la acción de protección se relaciona directamente con el principio
de tutela judicial efectiva. Este derecho, reconocido en el artículo 75 de la (Constitución de la
República del Ecuador), garantiza el acceso gratuito a la justicia y exige que los jueces emitan
decisiones motivadas, razonables y oportunas. El documento analizado sostiene que la tutela judicial
efectiva implica resolver las pretensiones de las partes mediante criterios jurídicos razonados y
comprensibles, evitando dilaciones indebidas y situaciones de indefensión.
La Corte Constitucional ha reiterado este criterio en múltiples decisiones. Entre ellas destacan las
(Sentencia No. 760-20-EP/24), (No. 446-19-EP/24 ) y (212-20-EP/24, 2024).
Sentencia No. 760-20-EP/24
Esta sentencia acepta una acción extraordinaria contra decisiones dictadas en una acción de
protección por la baja de un policía. Es la única de las tres en la que se analizan la presentación de
pruebas y la inversión de la carga probatoria. Según su resumen, la Corte declara tres vulneraciones:
La tutela judicial efectiva en la segunda instancia no resolvió en un plazo razonable. Pasaron unos
cuatro años desde la apelación hasta la sentencia.
La garantía de presentar pruebas; el juez de primera instancia no se pronunció sobre el pedido de
práctica de una prueba (fotos y videos que, según el accionante, la entidad afirmaba que existían y
que eran determinantes).
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Seguridad jurídica por inversión de la carga probatoria; la Sala atribuyó al accionante una "falta de
gestión" para obtener esa prueba. La Corte fundamenta el principio en el art. 4 LOGJCC y en el art.
86 numeral 3 CRE, según el propio fallo, y concluye que se lo transgredió.
Las dos preguntas que la Corte se planteó son: si se vulneró la garantía de presentar pruebas al no
atender el pedido de práctica, y si se violó la seguridad jurídica al desconocer la inversión de la carga
probatoria.
Sentencia 446-19-EP/24
Esta sentencia acepta una acción extraordinaria contra el auto que concedió medidas cautelares y
contra las sentencias de primera y segunda instancia dentro de una acción de protección. Las partes
son el SENADI, en su calidad de entidad administrativa, y dos empresas privadas. La controversia
versa sobre propiedad intelectual. Según el resumen:
Motivación: el juez de primera instancia concedió medidas cautelares sin justificar por qué se
cumplían los requisitos del art. 27 LOGJCC. Ese artículo exige una amenaza inminente y grave,
entendida como daño irreversible o por intensidad o frecuencia de la violación. Además, no proceden
medidas cautelares cuando existen medidas en las vías administrativas u ordinarias.
Seguridad jurídica: los jueces desnaturalizaron las medidas cautelares y la acción de protección al
resolver cuestiones técnicas y comerciales de propiedad intelectual. Para esas cuestiones el
ordenamiento prevé vías administrativas y judiciales idóneas, de forma expresa.
El precedente de la Corte determina que la sentencia 034-13-SCN-CC no creó una regla de precedente
estricto sobre los requisitos de procedencia de las medidas cautelares constitucionales.
El contexto es el siguiente. El SENADI, en la vía administrativa, había negado las medidas porque
no verificó la infracción. Luego la empresa presentó una acción de protección con medidas cautelares,
que el juez concedió. El SENADI sostuvo que las medidas constitucionales no proceden cuando
existen medidas administrativas u ordinarias, y que el asunto debía tramitarse en la justicia ordinaria.
No pude verificar en esta sesión cómo resolvió la Corte ese argumento específico, porque solo leí el
resumen y los antecedentes del fallo.
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Sentencia 212-20-EP/24
Esta sentencia no trata de propiedad intelectual ni de prueba. Su tema es las obligaciones del Estado
de tránsito frente a niñas, niños y adolescentes no acompañados en situación de movilidad humana.
Su alcance, según el texto oficial transcrito, es el siguiente:
Acepta una acción extraordinaria presentada por la Defensoría del Pueblo, en representación de
cuatro adolescentes venezolanos no acompañados. La acción se dirige contra una sentencia de
segunda instancia dictada en una acción de protección contra el Ministerio de Gobierno, el Servicio
de Apoyo Migratorio y la Procuraduría General del Estado.
La motivación de la Sala no se pronunció sobre las vulneraciones alegadas, lo que afectó la garantía
de motivación de los accionantes.
El mérito del Ministerio de Gobierno vulneró el derecho a migrar, el derecho a la reunificación
familiar, la atención prioritaria y el interés superior del niño. Lo hizo porque no analizó de forma
individualizada el caso de cada adolescente, exigió documentación para la salida del país y dilató o
impidió injustificadamente la reunificación con sus familiares en Perú.
Como antecedente la Junta Cantonal de Huaquillas había ordenado el registro de la entrada y salida
de los adolescentes, y el Servicio de Apoyo Migratorio se negó a cumplir esa medida exigiendo visa.
En apelación, la Sala dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, que había aceptado la acción
de protección. El Ministerio cumplió parcialmente antes de que se resolviera la apelación, y los
adolescentes salieron del país hacia Perú.
Por otra parte, la seguridad jurídica constituye otro eje fundamental de la dimensión procesal de la
acción de protección. Este principio exige la existencia de normas claras, públicas y previamente
establecidas que permitan a los ciudadanos prever las consecuencias jurídicas de sus actos. El
documento base destaca que la seguridad jurídica se encuentra estrechamente relacionada con la
estabilidad, confianza y eficacia del sistema judicial.
La Corte Constitucional ha considerado que la seguridad jurídica no puede utilizarse como argumento
para restringir injustificadamente el acceso a las garantías jurisdiccionales. Por el contrario, la
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correcta aplicación de la acción de protección contribuye al fortalecimiento del Estado constitucional
de derechos y justicia.
Posteriormente, la (Sentencia No. 055-10-SEP-CC) precisó que la acción de protección no puede
convertirse en un mecanismo destinado a resolver conflictos de mera legalidad. La Corte señaló que
corresponde a los jueces constitucionales verificar la existencia de una verdadera vulneración de
derechos constitucionales, diferenciándola de simples controversias legales que deben ser conocidas
por la jurisdicción ordinaria.
Uno de los precedentes más relevantes es la (Sentencia N.o 001-16-P.JO-CC ), de manera tal que la
Corte, en la decisión adoptada, dio sentido a la premisa por la que disponía que los jueces
constitucionales debían realizar un pronunciamiento de forma integral no sólo con base en los hechos
alegados para establecer si la garantía tiene o no cabida, lo cual reforzó la obligación de motivación
judicial y evitó que la acción de protección se rechazara con criterios fútiles..
La (Sentencia No. 029-14-SEP-CC ) profundizó este criterio al indicar que los jueces constitucionales
deben realizar un examen sustancial del derecho presuntamente vulnerado antes de declarar la
improcedencia de la acción. La Corte sostuvo que una motivación insuficiente vulnera
simultáneamente el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la (Sentencia No. 282-13-JP/19), la Corte analizó la legitimación activa dentro de los procesos
constitucionales. El fallo determinó que el Estado no puede ser considerado titular de derechos
fundamentales inherentes a la dignidad humana y, por consiguiente, carece de legitimación para
promover acciones de protección destinadas a tutelar derechos que corresponden exclusivamente a
las personas.
La (Sentencia No. 758-15-EP/20) desarrolló el principio de tutela judicial efectiva, estableciendo que
los operadores de justicia deben privilegiar la protección material de los derechos sobre formalismos
procesales excesivos. La Corte enfatizó que el constitucionalismo ecuatoriano exige una
interpretación favorable a la vigencia de los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante la (Sentencia No. 179-13-EP/20 , 2020), estableció
en su párrafo 26 que «no existe en el ordenamiento jurídico un requisito acerca de la temporalidad
para la proposición de una acción de protección». Asimismo, en el párrafo 30 precisó que la
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procedencia de esta garantía debe examinarse en función de cada caso, de conformidad con la
Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y
la jurisprudencia constitucional.
Esta regla significa que la presentación tardía de la acción, por sí sola, no constituye una causal
autónoma de improcedencia ni permite exigir una inmediatez que la normativa no contempla. Sin
embargo, debe distinguirse la ausencia de un plazo legal específico de otras cuestiones relevantes
para resolver el proceso. Entre ellas se encuentran la acreditación de la vulneración de derechos
constitucionales, las circunstancias fácticas del caso, la disponibilidad de elementos probatorios y la
determinación de una reparación integral adecuada. En consecuencia, el transcurso del tiempo no
sustituye el examen de fondo ni determina automáticamente la procedencia o improcedencia de la
garantía.
La (Sentencia No. 1693-17-EP/20 ) fortaleció las garantías procesales al señalar que los jueces de
primera instancia carecen de competencia para calificar la admisibilidad de los recursos de apelación
dentro de una acción de protección. Esta facultad corresponde exclusivamente al órgano
jurisdiccional superior, garantizando así el derecho a recurrir.
Por otro lado, la (Sentencia No. 732-18-JP/20) abordó la importancia de la reparación integral como
elemento esencial de la acción de protección. La Corte indicó que la declaración de vulneración de
derechos resulta insuficiente si no se acompaña de medidas concretas destinadas a restablecer la
situación jurídica afectada y evitar la repetición de los hechos.
En la (Sentencia No. 932-18-EP/23) se reafirmó la necesidad de que los jueces constitucionales
desarrollen un análisis exhaustivo de los derechos alegados, evitando rechazos basados
exclusivamente en aspectos procedimentales. La Corte recordó que la finalidad principal de las
garantías jurisdiccionales es la protección efectiva de los derechos fundamentales.
En la (Sentencia No. 2647-19-EP/23 ), los párrafos concretos que examinan el cargo de insuficiencia
motivacional son el 15, 16, 25 y 26 (delimitado en los párrafos 8-11 y 14). La insuficiencia analizada
consistió en el reclamo del Consejo de la Judicatura, que alegó que la Sala de apelación omitió
pronunciarse sobre la vulneración de derechos constitucionales. La Corte Constitucional aclaró que
no existió tal insuficiencia: en virtud del principio dispositivo, al haberse declarado ya la vulneración
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en primera instancia y haber recurrido únicamente el accionante sobre el alcance de la reparación
integral, la Sala no tenía el deber de analizar nuevamente la violación de derechos para satisfacer el
estándar de fundamentación suficiente.
La (Sentencia No. 3043-19-EP/24) constituye uno de los precedentes más recientes en materia de
acción de protección en la cual el origen trata de que la compañía promotora de una unidad educativa
interpuso una acción de protección contra una junta distrital de educación para impugnar una
resolución sancionatoria (multa y revocatoria de permiso de funcionamiento).
El argumento central de la sentencia alegó que el procedimiento sancionador se tramitó bajo el
(Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural) y no bajo el (Código Orgánico
Administrativo) (COA), configurando un supuesto conflicto normativo/antinomia de aplicación.
Las decisiones de instancia fue que la Unidad Judicial y la Sala Provincial aceptaron la garantía,
declararon la nulidad del proceso administrativo sancionador y dejaron sin efecto las sanciones
impuestas por considerar que se aplicó una norma procesal derogada.
Sobre la regla decisoria la desnaturalización de la acción de protección; se configura cuando la
garantía constitucional se utiliza para resolver disputas de mera legalidad como la resolución de
antinomias infra constitucionales, la determinación de la ley aplicable a un procedimiento
sancionador o la extinción de sanciones patrimoniales cuya vía idónea y adecuada es la jurisdicción
contencioso-administrativa (art. 42, nums. 4 y 5) (Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales y
Control Constitucional).
Sobre la vulneración de la seguridad jurídica cuando las autoridades judiciales se apartan de sus
competencias constitucionales para resolver asuntos de legalidad ordinaria y suspender los efectos de
normas previas y claras, inobservan el diseño constitucional de la garantía (art. 88), transgrediendo
directamente el derecho a la seguridad jurídica (art. 82) de la (Constitución de la República del
Ecuador).
El empleo de esta sentencia respalda la conclusión al demostrar que la justicia constitucional no puede
sustituir a los jueces ordinarios ni convertirse en una instancia de revisión legal de actos
administrativos sancionadores. Fundamenta formalmente que encubrir un debate de estricta
aplicación normativa o antinomia reglamentaria bajo la alegación de "vulneración de derechos"
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desvía el objeto de la acción de protección y constituye, per se, un quiebre al principio de seguridad
jurídica.
La (Sentencia No. 760-20-EP/24, 2024), dictada por la Corte Constitucional del Ecuador el 8 de
febrero de 2024, constituye un precedente relevante para el estudio de las garantías procesales en la
acción de protección, puesto que examina vulneraciones producidas tanto en primera instancia como
durante la resolución del recurso de apelación. El caso se originó en la acción de protección
presentada por Hugo Gualberto Sánchez Armijo contra la Policía Nacional, en la que impugnó varias
resoluciones administrativas que determinaron su separación de la institución policial. La Corte
aceptó la acción extraordinaria de protección al identificar vulneraciones del derecho a la defensa en
la garantía de presentar pruebas, de la seguridad jurídica y de la tutela judicial efectiva en relación
con el plazo razonable. (Corte Constitucional del Ecuador, 2024, párrs. 1-4 y 17-22).
En cuanto a la actividad probatoria, el párrafo 21 del fallo resulta fundamental, porque la Corte
constató que el juez de primera instancia no respondió a la solicitud formulada por el accionante para
que se incorporaran fotografías y videos que habrían servido de fundamento para el procedimiento
administrativo que motivó su separación de la Policía Nacional. La omisión no fue considerada una
irregularidad meramente formal: la prueba solicitada podía contribuir a establecer si existió o no una
vulneración de derechos constitucionales. Por esta razón, la Corte declaró vulnerada la garantía de
presentar pruebas, reconocida en el artículo 76, numeral 7, literal h), de la Constitución. Esta
conclusión demuestra que la tutela judicial efectiva exige que las solicitudes probatorias pertinentes
sean atendidas y que las decisiones judiciales no priven arbitrariamente a las partes de medios
relevantes para su defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2024, párrs. 18-22).
Respecto de la carga de la prueba, los párrafos 27 a 31 de la sentencia evidencian una segunda
vulneración, atribuible a los jueces de segunda instancia. Aunque la Sala Provincial había requerido
a la Policía Nacional la remisión del video solicitado, posteriormente reprochó al accionante no haber
realizado gestiones para conseguirlo. La Corte determinó que este razonamiento desconoció el
artículo 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC),
pues trasladó al accionante la responsabilidad de obtener información que había solicitado
judicialmente y que se encontraba bajo el control de la entidad pública accionada. En consecuencia,
declaró que la Sala vulneró la seguridad jurídica al inobservar la regla de inversión de la carga de la
prueba. No obstante, el párrafo 26 aclara que la presunción de veracidad no obliga al juez a aceptar
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automáticamente las pretensiones del accionante: subsiste el deber de valorar los elementos
disponibles y realizar el correspondiente análisis jurídico sobre la vulneración de derechos.
La sentencia también aborda el plazo razonable como una dimensión de la tutela judicial efectiva.
Según los párrafos 34 y 35, la existencia de una demora no demuestra por sí misma una vulneración,
por lo que debe examinarse cada caso mediante cuatro criterios: la complejidad del asunto, la
actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la afectación generada
en la situación jurídica de la persona involucrada. En este caso, la Corte constató que transcurrieron
aproximadamente cuatro años entre la interposición de la apelación, el 21 de abril de 2016, y la
emisión de la sentencia provincial, el 10 de febrero de 2020 (párr. 37).
En relación con la complejidad, los párrafos 38 a 41 reconocen que hubo actividad probatoria y una
audiencia oral; sin embargo, la Corte consideró que estos elementos no justificaban una demora de
aproximadamente cuatro años, puesto que el recurso debía resolverse mediante un procedimiento
sencillo, rápido y eficaz. En cuanto a la actividad del interesado, el párrafo 42 señala que el accionante
no entorpeció la tramitación y que, por el contrario, intervino activamente para cuestionar el
tratamiento de la prueba. Por tanto, el análisis no se fundamentó únicamente en el tiempo transcurrido,
sino en la ausencia de una justificación suficiente para la demora, a la luz de las circunstancias
procesales del caso
Y para finalizar la sentencia (No. 446-19-EP/24 , 2024) analizó la controversia entre dos compañías
por el presunto uso no autorizado de un diseño de producto protegido por propiedad intelectual, luego
de que el SENADI negara medidas cautelares administrativas. La Corte determinó que el juez
concedió medidas cautelares constitucionales sin justificar el cumplimiento de los requisitos del
artículo 27 de la LOGJCC (párrs. 34-39). Asimismo, estableció que las garantías constitucionales no
deben sustituir las vías administrativas y judiciales especializadas previstas para resolver
controversias técnicas y comerciales de propiedad intelectual (párrs. 49-55). Esta sentencia se
relaciona con el objeto del manuscrito al evidenciar que la concesión de medidas cautelares exige
fundamentación jurídica concreta y respeto a los mecanismos legales específicos de protección de
derechos.
En conjunto, estas sentencias han configurado una doctrina constitucional sólida que concibe a la
acción de protección como una garantía procesal efectiva, caracterizada por la celeridad, la
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informalidad, la tutela judicial efectiva y la reparación integral. Gracias a esta evolución
jurisprudencial, la acción de protección se ha consolidado como uno de los mecanismos más
importantes para la defensa de los derechos fundamentales dentro del sistema constitucional
ecuatoriano.
Desde una perspectiva doctrinaria, la acción de protección adquiere especial relevancia como
instrumento para garantizar la eficacia material de los derechos constitucionales. Montaña Pinto
(2011) sostiene que la configuración del Ecuador como Estado constitucional de derechos implica
que la existencia misma del Estado encuentra justificación en la protección, tutela y garantía de los
derechos, los cuales deben ser entendidos como normas jurídicas plenamente eficaces.
Bajo esta concepción, la acción de protección constituye una herramienta fundamental del sistema de
garantías, debido a que permite intervenir frente a la vulneración de derechos y adoptar mecanismos
destinados a mitigar o reparar sus consecuencias. Este planteamiento permite concluir que la
dimensión procesal de la acción de protección no debe reducirse al cumplimiento formal de requisitos
procedimentales, sino que debe orientarse hacia la consecución de una protección real y efectiva de
los derechos constitucionales.
Conclusión
La acción de protección conforma uno de los mecanismos jurídicos más relevantes del sistema
constitucional ecuatoriano, en la medida en la que permite la protección inmediata y efectiva de
nuestros derechos fundamentales garantizados constitucionalmente y también por los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
La dimensión procesal de esta garantía se explica a partir de principios constitucionales del tipo:
debido proceso, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, igualdad y celeridad procesal, que
garantizan que efectivamente la protección de los derechos no se quede solamente en el ámbito
normativo, sino que pueda efectivamente concretarse mediante decisiones judiciales y ser
efectivamente oportuna.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha sido fundamental en la consolidación del
recurso de la acción de protección, en la formulación de los criterios vinculantes de su procedencia;
legitimación activa; motivación de las decisiones; el acceso a los recursos; la inexistencia de los
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plazos para su interposición y relación con las vías y procedimientos judiciales ordinarios. De esta
forma, la acción de protección se ha consolidado gracias a los precedentes de la Corte como un
mecanismo de defensa de los derechos y de la consolidación del Estado constitucional de derechos y
justicia.
Referencias
212-20-EP/24, 212-20-EP (25 de 04 de 2024). Retrieved 30 de 05 de 2026, from
https://fsweb.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/sentencia%20cc%20212-20-EP24.pdf
Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador.
Asamblea Nacional. (2017). Código Orgánico Administrativo. Quito, Ecuador. Retrieved 20 de 10 de 2026,
from https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/COA.pdf
Asamblea Nacional. (2023). Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito,
Ecuador. Retrieved 30 de 05 de 2026, from
https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf
Asamblea Nacional. (2023). Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Quito,
Ecuador. Retrieved 20 de 10 de 2026, from https://educacionbilingue.gob.ec/wp-
content/uploads/2023/06/REGLAMENTO-GENERAL-A-LA-LEY-ORGANICA-DE-
EDUCACION-INTERCULTURAL.pdf
Atencio González, R. E., Arrias Añez, J. C. de J., Grunauer Robalino, R, & Tolozano Lapierre, M. S. (2025).
Metodología de la Investigación para el Estudiante de Derecho. Guayaquil, Ecuador. Retrieved 21
de 10 de 2026, from https://fondoeditorialfk.org/index.php/fondoeditorial/article/view/87
Ávila Santamaría, R. (2011). Del amparo a la acción de protección jurisdiccional. IUS. Retrieved 20 de 10 de
2026, from https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-
21472011000100006
Ávila Santamaría, R. (2012). Los derechos y sus garantías: Ensayos críticos. . Quito, Pichincha, Ecuador:
Corte Constitucional para el Período de Transición, Centro de Estudios y Difusión del Derecho
Constitucional.
Bowen, G. A. (s.f.). Document analysis as a qualitative research method. Qualitative Research Journal.
Retrieved 21 de 10 de 2026, from https://doi.org/10.3316/QRJ0902027
Consejo de la Judicatura. (2026). Foro de Abogados. Retrieved 17 de 09 de 2026, from
https://app.funcionjudicial.gob.ec/ForoAbogados/Inicio/frmInicio.jsp
Corte Constitucional del Ecuador. . (05 de 03 de 2025). Buscador de sentencias y causas. .
https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/buscador-externo/
Ferrajoli, L. (2001). Derechos y garantías: La ley del más débil (2.ª ed.). . Editorial Trotta.
Guastini, R. (2014). Interpretar y argumentar. España. Retrieved 21 de 10 de 2026, from
https://www.cepc.gob.es/publicaciones/monografias/interpretar-y-argumentar-13?
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091– 1893
DOI: 10.63803
Citar (APA7): Chochos Agualongo, N. I. (2026). La dimensión procesal de la acción de protección desde el análisis jurisprudencial.
Prisma Journal, 2(4), 540–565. https://doi.org/10.63803/prisma.v2n4.42
564
Prisma Journal 2026 | Vol. 2 – Núm. 4 | ISSN: 3091-1893 | pp 540–565 | Licencia CC BY 4.0
Montaña Pinto, J. (2011). Aproximación a los elementos básicos de la acción de protección. En J. Montaña
Pinto & A. Porras Velasco (Eds.), Apuntes de derecho procesal constitucional: Parte especial 1:
Garantías constitucionales en Ecuador . Quito: Corte Constitucional.
Navarrete Manzo, K., & Elizalde Sevilla, D. (04 de 07 de 2025). La Mediación en los conflictos de pensión
alimenticia y régimen de visitas en Ecuador. Prisma Journal.
https://doi.org/https://doi.org/10.63803/prisma.v1n3
No. 446-19-EP/24 , 446-19-EP (31 de 01 de 2024). Retrieved 30 de 05 de 2026, from
https://fsweb.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/sentencia%20%20cc%20446-19-EP.pdf
Registro Oficial. (2013). Resolución de la Corte Constitucional No. 102 . Quito, Ecuador.
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1d
WlkIjoiYmJhOWVjOTgtYzlmMi00YzgwLTgxZmUtYmIzYjE5NDI1YTg0LnBkZiJ9
Sentencia 328-23-JP/26, 328-23-JP y acumulados (Corte Constitucional del Ecuador 27 de 08 de 2026).
Retrieved 21 de 10 de 2026, from
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdG
UnLCB1dWlkOic2OWM2ZTk0Zi0wZThjLTRlN2UtYmI1OC0zM2VkOGQxYzYzZDEucGRmJ30
=
Sentencia N.o 001-16-P.JO-CC , No. N.0 0530-10-.JP (03 de 2016). Retrieved 29 de 05 de 2026, from
https://www.corteconstitucional.gob.ec/268838-2/
Sentencia No. 029-14-SEP-CC , N.° 0038-10-IS (30 de 01 de 2018). Retrieved
29https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2FsZnJlc2N
vJywgdXVpZDonNjEwNzM5ZWUtNmFhZC00ZjUyLTllMzAtMTc2ZDFhMzc4NGY1LnBkZid9
de 05 de 2026.
Sentencia No. 055-10-SEP-CC, N.°0213-10-EP (13 de 11 de 2010). Retrieved 30 de 05 de 2026, from
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2FsZnJlc2NvJ
ywgdXVpZDonODczZmY3YjktYjRkYS00ZGZkLTg3YWEtMWI3ZjEzNDkzYmFlLnBkZid9
Sentencia No. 1693-17-EP/20 , No. 1693-17-EP (02 de 12 de 2020). Retrieved 29 de 05 de 2026, from
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdG
UnLCB1dWlkOidkNzdmZGUyNS1hZmM1LTRkMzItOTE2OS05ZDMwMWI1MjYzOTIucGRmJ3
0=
Sentencia No. 179-13-EP/20 , No. 179-13-EP (04 de 03 de 2020). Retrieved 29 de 05 de 2026, from
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0
ZTIwMjMiLCJ1dWlkIjoiYzc0M2IzMjctMjllMS00NWRhLWE2NDMtMjZiNmYzYWRmY2ZlLnB
kZiJ9
Sentencia No. 2647-19-EP/23 , 2647-19-EP (23 de 08 de 2023). Retrieved 30 de 05 de 2026, from
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdG
UnLCB1dWlkOic1ZTgxMmRiZC03Mjc5LTRlN2ItOGU1Ny05YTgxNzQ4NzVlMzUucGRmJ30=
Sentencia No. 282-13-JP/19, No. 282-13-JP (09 de 2019). Retrieved 29 de 05 de 2026, from
https://www.comunicacion.gob.ec/wp-content/uploads/2024/08/Sentencia_282-13-JP19.pdf
Sentencia No. 3043-19-EP/24, 3043-19-EP (06 de 06 de 2024). Retrieved 31 de 05 de 2026, from
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0
Prisma Journal. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
www.prismajournal.org
ISSN-L: 3091– 1893
DOI: 10.63803
Citar (APA7): Chochos Agualongo, N. I. (2026). La dimensión procesal de la acción de protección desde el análisis jurisprudencial.
Prisma Journal, 2(4), 540–565. https://doi.org/10.63803/prisma.v2n4.42
565
Prisma Journal 2026 | Vol. 2 – Núm. 4 | ISSN: 3091-1893 | pp 540–565 | Licencia CC BY 4.0
ZSIsInV1aWQiOiIyYTFkOWY2Ni02YTlmLTRiMmMtYjBkNi04ZmM3MWI5ZWMyYzYucGRmI
n0=
Sentencia No. 732-18-JP/20, No. 732-18-JP (23 de 09 de 2020). Retrieved 30 de 05 de 2026, from
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdG
UnLCB1dWlkOic3MzNhNjA2Ny0wMjRkLTQzOTgtOTIyYS1iMjY2YjQzODFkYmIucGRmJ30=
Sentencia No. 758-15-EP/20, No. 758-15-EP (05 de 08 de 2020). Retrieved 30 de 05 de 2026, from
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdG
UnLCB1dWlkOic5MTA0YzRjYy1lZGI5LTRmMTgtOTdmZi1mNTc1OTY4YWQ3NWEucGRmJ3
0=
Sentencia No. 760-20-EP/24, 760-20-EP (08 de 02 de 2024). Retrieved 30 de 05 de 2026, from
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdG
UnLCB1dWlkOidhNDA3YzkxMi1iM2I0LTQzZDQtOTA3ZS00Y2MyODMyNzNiMjMucGRmJ30
=
Sentencia No. 932-18-EP/23, 932-18-EP (17 de 05 de 2023). Retrieved 30 de 05 de 2026, from
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdG
UnLCB1dWlkOic1ZGMyYjRlNi1kNzA2LTRhNDEtYTllNC05ODhhYTQ4ZWFmYzQucGRmJ30
=
Storini, C., , & Navas Alvear, M. (2013). La acción de protección en Ecuador: Realidad jurídica y social.
Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Suarez García, J. H. (2024). La protección del derecho de los adultos mayores dentro del servicio notarial. La
protección del derecho de los adultos mayores dentro del servicio notarial. Uniandes, Ambato,
Ecuador. Retrieved 21 de 10 de 2026, from https://dspace.uniandes.edu.ec/items/e1244e73-88bf-
4e00-8c2f-da74b75d0dbf